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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476195 complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 173-2012- EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 8º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional del Departamento Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Río Grande, Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 852644-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2012-INDECI 6 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 197-2012-GRA/PR del 09.ABR.2012, los Ofi cios N° 182-2012-A-MDNP y N° 183- 2012-A-MDNP ambos de fecha 11.MAY.2012, el Ofi cio Nº 087-2012-GRA/ORPPOT del 17.MAY.2012, el Ofi cio Nº 319-2012-GRA/PR del 08.JUN.2012, del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe Técnico Nº 024-2012- INDECI/DNPE/EPEFT del 09.JUL.2012, el Informe Técnico Nº 024-2012-INDECI/14.0 del 09.JUL.2012, y el Memorándum Nº 544-2012-INDECI/14.0 del 06.SET.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Arequipa remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria con el fi n de recuperar la transitabilidad en cuatro tramos críticos de la Vía San Gregorio - Socso, afectada en una longitud total acumulada de 486 m en los sectores del Túnel Pampata y Naspas, Distrito de Nicolás de Piérola, como consecuencia del desborde del Río Camaná por efecto de las intensas precipitaciones en la cuenca, ocurrido el 13 de febrero de 2012; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 024- 2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución, según señalan en la fi cha técnica, las constantes lluvias en las partes altas de la cuenca del río Camaná, ha provocado el aumento signifi cativo de su caudal a 1150 m3/seg. Este inusual volumen de agua ha originado el desborde el río Camaná inundando y arrasando las áreas cultivables, canales de regadío y las vías de comunicación, destruyendo el tramo de la vía San Gregorio – Socso, como consecuencia de ello la comunicación de Pampata, Naspas, Characta, Pisques, Sillan, Sonay Socso, Pillistar, Pucor con el resto del distrito y provincia ha sido interrumpido afectando el abastecimiento de insumos y el comercio de productos de cultivo; motivo por el cual proponen trabajos de carácter temporal con el alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la vía San Gregorio – Socso, afectada por las aguas del río Camaná; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 024-2012- INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional Arequipa, hasta por la suma de S/. 57 594,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 173-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 992 302,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;