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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476207 a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Arequipa remitió veintiún (21) Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, de las cuales se aprobaron siete (07) Fichas Técnicas, referidas al para el alquiler de maquinaria pesada con la fi nalidad de recuperar la capacidad de protección de defensa ribereña en los tramos correspondientes al Sector el Tuco - Pampa Blanca y el Sector Guillermo - Chucarapi, donde se afectaron un acumulado de 10 Ha de cultivo de caña de azúcar por el desborde del Río Tambo el día 05 de febrero del 2012, así como la adquisición de combustible para la recuperación de tramos de defensa ribereña (diques enrocados) en el Río Tambo que tienen por fi n la protección de áreas agrícolas, siendo tales tramos correspondientes al Sector Checa - Huacchiray (220 metros lineales), al Sector de El Toro (650 metros lineales), al Sector de Desamparados - Ayanquera (250 metros lineales), al Sector Santa Rosa - Ventillata (350 metros lineales), y al Sector de El Carrizal (150 metros lineales), todos del Distrito de Cocachacra - Provincia Islay - Región Arequipa, arrasados por el desborde del Río Tambo el día 05 de febrero del 2012; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 023- 2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señalan en las fi chas técnicas, el incremento de las aguas del río Tambo por efecto de las lluvias afectaron las estructuras de la defensa ribereña existente, en algunos tramos desapareciendo en su totalidad; para lo cual se requiere el alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de protección de la defensa ribereña del río Tambo, en los sectores El Tuco – Pampa Blanca, Checa – Huacchiray, El Toro, Desamparados – Ayanquera, Santa Rosa – Ventillata, El Carrizal y Guillermo - Chucarapi, ubicadas en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 023-2012- INDECI/14.0 de Vistos, aprobó siete (07) Fichas Técnicas, formuladas por el Gobierno Regional del Departamento del Arequipa, hasta por la suma de S/. 559 171,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 173-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 992 302,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 173-2012- EF, hasta por la suma de S/. 559 171,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señalada en el Anexo Nº 1 en dos (02) folios adjuntos, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de siete (07) Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en siete (07) folios referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 5º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de