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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476184 Otorgan autorización a la Asociación Red de Difusión Educativa del Perú para prestar servicio de radiodifusión en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 343-2012-MTC/03 Lima, 28 de setiembre 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-051877 presentado por la Asociación RED DE DIFUSIÓN EDUCATIVA DEL PERÚ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazuko (Inambari), departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas la localidad de Mazuko (Inambari); Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial N° 183-2012-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 284-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazuko (Inambari); Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la Asociación RED DE DIFUSIÓN EDUCATIVA DEL PERÚ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1424-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la Asociación RED DE DIFUSIÓN EDUCATIVA DEL PERÚ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazuko (Inambari), departamento de Madre de Dios, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mazuko (Inambari), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03 y su modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación RED DE DIFUSIÓN EDUCATIVA DEL PERÚ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazuko (Inambari), departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 19 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 265-2012-MTC/12.07 Y N° 449-2012-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 892-2012-MTC/12.07 15-Oct 19-Oct US$ 1,000.00 TACA PERU Gallo Lam, Manuel Santiago Medellín Colombia Inspección técnica del Taller de Mantenimiento Aeronáutico TAMPA 45214-45215-45216- 45217-45218 900-2012-MTC/12.07 15-Oct 19-Oct US$ 1,000.00 TACA PERU Rivero Pun, Guillermo Julio Medellín Colombia Inspección técnica del Taller de Mantenimiento Aeronáutico TAMPA 45214-45215-45216- 45217-45218 853045-1