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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476186 Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. Escuela de Conductores Integrales, ampliación de horario de atención e incremento de su plana docente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3443-2012-MTC/15 Lima, 7 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 094483 y 105246, presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2193-2012- MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20495109004 y con domicilio en Av. Lázaro Carrillo N° 137-B (2° y 3° Piso), Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A Categoría II y III; Que, mediante Partes Diarios N°s 094483 y 105246 de fechas 03 y 27 de agosto de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, ampliación de horario de atención el cual será de 08:00 am hasta las 11:00 pm, así como Incremento de Plana Docente, proponiendo a los señores Félix Daniel Solórzano Flores como Instructor Teórico de Tránsito y Jhon Erik Carrillo Samanez como Instructor Práctico de Manejo; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”. Que, el numeral 43.2 del artículo 43° concordado con el literal d) del artículo 51° de El Reglamento establece las condiciones mínimas en Recursos Humanos con las que debe contar La Escuela, en cuanto a la plana docente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 158-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, la ampliación de horario de atención, que de ahora en adelante será de 08:00 am hasta las 11:00 pm, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2193-2012-MTC/15. Asimismo, el incremento de su plana docente como se detalla a continuación: PLANA DOCENTE: Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico de Tránsito • Félix Daniel Solórzano Flores. Instructor Práctico de Manejo • Jhon Erik Carrillo Samanez. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 850823-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de diversas Municipalidades y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2012-INDECI 6 de setiembre de 2012