Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476913

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifican el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO Nº 105-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el MORDAZA general del uso de la firma electronica; asi como, de la firma digital, otorgandole validez y eficacia juridica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0522008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobo Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por Ley Nº 27310, el mismo que fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, en su Objetivo 7, establece promover una administracion publica de calidad orientada a la poblacion, estableciendo en su Estrategia 1, el impulsar la interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperacion, el desarrollo, la integracion y la prestacion de mas y mejores servicios para la sociedad, siendo uno de sus componentes el uso de las firmas y certificados digitales; Que, la Agenda de Competitividad 2012-2013 considera entre sus metas mejorar los servicios que presta el Estado a ciudadanos y empresas a traves de diversas herramientas que requieren el uso de la firma digital, por lo que es indispensable proponer mecanismos para su puesta en marcha, evitando sobrecostos en el sector publico y privado; Que, la Politica y el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa 2010-2014 consideran prioritarias la implementacion de la firma digital y el expediente electronico, razon por la cual el Objetivo Estrategico 2 "Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologias de la informacion y de la comunicacion en las distintas entidades publicas y promover la demanda de servicios en linea por la ciudadania" conlleva, entre otras acciones, la Accion 2.4 "Implementacion de la firma digital y el expediente electronico; Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatoria, para facilitar la implementacion de las iniciativas que distintas entidades del sector publico vienen implementando a la fecha, sin afectar la validez y eficacia juridica de las firmas digitales generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 183, modificado por el Decreto Legislativo N° 325; y, DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 5°, del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Final, del MORDAZA parrafo de la Octava Disposicion Complementaria Final y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias. Modifiquense el ultimo parrafo del articulo 5°, el primer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Final, el

MORDAZA parrafo de la Octava Disposicion Complementaria Final y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008PCM y modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- De la conservacion de documentos electronicos (...) La firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del MORDAZA de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electronico." "Cuarta.- Del plan de implementacion de los procedimientos y tramites administrativos por medios electronicos seguros en las entidades de la Administracion Publica Las entidades de la administracion publica deberan elaborar y presentar a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, en el plazo que se establezca por Decreto Supremo, un plan para el cumplimiento de lo estipulado en los articulos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente Reglamento, asimismo deberan proponer las normas complementarias necesarias para tal fin. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica evaluara y aprobara dicha propuesta. (...)" "Octava.- Del plazo de Implementacion de la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano (...) Las entidades de la Administracion Publica que requieran hacer uso de la firma digital deberan iniciar el procedimiento de acreditacion de Software de firma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a mas tardar en el mes de MORDAZA de 2013. (...)" "Decimo Primera.- De la contratacion de seguros o garantias bancarias A fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital ante la autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operacion de la infraestructura Oficial de Firma Electronica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electronico y de Comercio seguras, exonerese a los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la contratacion de seguros o garantias bancarias previstas en los articulos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos." Articulo 2°.- Incorporacion del MORDAZA y tercer parrafo al numeral 42.1 del articulo 42° y la Disposicion Complementaria Transitoria Unica al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias. Incorporese el MORDAZA y tercer parrafo al numeral 42.1 del articulo 42° y la Disposicion Complementaria Unica al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008PCM y modificatorias, en los terminos siguientes: "42.1. (...) Para la prestacion electronica de los servicios por parte del Estado que requieran el uso de la firma digital de los funcionarios y/o de los administrados, corresponde a las entidades publicas la acreditacion del software que crea la firma digital del funcionario de conformidad con el

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