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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476913 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifican el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales DECRETO SUPREMO Nº 105-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, regula el marco general del uso de la fi rma electrónica; así como, de la fi rma digital, otorgándole validez y efi cacia jurídica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobó Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, modifi cada por Ley Nº 27310, el mismo que fue posteriormente modifi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, en su Objetivo 7, establece promover una administración pública de calidad orientada a la población, estableciendo en su Estrategia 1, el impulsar la interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad, siendo uno de sus componentes el uso de las fi rmas y certifi cados digitales; Que, la Agenda de Competitividad 2012-2013 considera entre sus metas mejorar los servicios que presta el Estado a ciudadanos y empresas a través de diversas herramientas que requieren el uso de la fi rma digital, por lo que es indispensable proponer mecanismos para su puesta en marcha, evitando sobrecostos en el sector público y privado; Que, la Política y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2010-2014 consideran prioritarias la implementación de la fi rma digital y el expediente electrónico, razón por la cual el Objetivo Estratégico 2 “Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía” conlleva, entre otras acciones, la Acción 2.4 “Implementación de la fi rma digital y el expediente electrónico; Que, es necesario modifi car el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modifi catoria, para facilitar la implementación de las iniciativas que distintas entidades del sector público vienen implementando a la fecha, sin afectar la validez y efi cacia jurídica de las fi rmas digitales generadas bajo la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 183, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 325; y, DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 5°, del primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, del cuarto párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modifi catorias. Modifíquense el último párrafo del artículo 5°, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, el cuarto párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008- PCM y modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 5°.- De la conservación de documentos electrónicos (…) La fi rma digital vinculada a un certifi cado digital generada bajo la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electrónico.” “Cuarta.- Del plan de implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros en las entidades de la Administración Pública Las entidades de la administración pública deberán elaborar y presentar a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en el plazo que se establezca por Decreto Supremo, un plan para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente Reglamento, asimismo deberán proponer las normas complementarias necesarias para tal fi n. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática evaluará y aprobará dicha propuesta. (…)” “Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano (…) Las entidades de la Administración Pública que requieran hacer uso de la fi rma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de fi rma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a más tardar en el mes de julio de 2013. (…)” “Décimo Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancarias A fi n de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital ante la autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electrónico y de Comercio seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.” Artículo 2°.- Incorporación del segundo y tercer párrafo al numeral 42.1 del artículo 42° y la Disposición Complementaria Transitoria Única al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modifi catorias. Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 42.1 del artículo 42° y la Disposición Complementaria Única al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008- PCM y modifi catorias, en los términos siguientes: “42.1. (…) Para la prestación electrónica de los servicios por parte del Estado que requieran el uso de la fi rma digital de los funcionarios y/o de los administrados, corresponde a las entidades públicas la acreditación del software que crea la fi rma digital del funcionario de conformidad con el