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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476916 Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública RESOLUCIÓN SUPREMA N° 332-2012-PCM Lima, 20 de octubre de 2012 VISTO; El Memorándum N° 702-2012-PCM/SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública, así como de formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana; Que, es la Secretaría de Gestión Pública, ente rector del sistema de modernización de la gestión pública, la que impulsa la actual Estrategia de Modernización que busca obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y para ello, entre otros, busca tener un Estado al servicio del ciudadano. Que, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Gobierno de Colombia, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), han anunciado la celebración del “XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” que se llevará a cabo en Cartagena de Indias, República de Colombia, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2012. Que, la Secretaria de Gestión Publica presentará el Panel “Retos para la modernización de la gestión pública en el Perú: hacia la construcción de una institucionalidad estatal”, el cual se centra en los principales aspectos innovadores que se están poniendo en marcha en el gobierno peruano para mejorar la gestión pública en el país, así como en la institucionalización del sistema administrativo de modernización del Estado; Que, la participación en este Congreso tiene como objetivo 1) exponer, a través de las ponencias, la nueva visión de conjunto del proceso actual de modernización de la gestión pública que ha iniciado la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública; y 2) reforzar las posibilidades del país para convertirse, en próximos años, en sede del Congreso anual del CLAD. De conformidad con el Reglamento de la ley N° 27619, Ley que regula la autorización del viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la Señora Mariana Llona Rosa, Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar el viaje del Señor Juan Carlos Pasco Herrera, funcionario de la Ofi cina del Componente de Políticas de Modernización del Estado, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Mariana Llona Rosa Pasajes (incluido Impuestos) US$ 815.88 Viáticos US$ 800.00 (4 días de evento del 30/10 al 2/11) Juan Carlos Pasco Herrera Pasajes (incluido Impuestos) US$ 815.88 Viáticos US$ 800.00 (4 días de evento del 30/10 al 2/11) Artículo 4°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar a la institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 856072-6 Aprueban Directiva “Lineamientos para la cautela y tratamiento de la información a que se refiere la excepción señalada en el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito del Consejo de Ministros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2012-PCM Lima, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dicha Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, estableciendo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones legales previstas en la misma Ley; Que, el artículo 17° del citado Texto Único Ordenado señala las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública cuando se trate de información