Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

Articulo 2.- La exoneracion a que se refiere el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF para las contrataciones con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las contrataciones referidas a los bienes, servicios y obras que se describen a continuacion: a) Bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas, asi como los bienes y servicios que MORDAZA necesarios para su implementacion y funcionamiento; b) Puestos de vigilancia de fronteras, asi como los bienes y servicios que MORDAZA necesarios para su implementacion y funcionamiento; c) Todo MORDAZA de armamento y sistemas de MORDAZA terrestres, navales, aereas, antiaereas y de defensa aerea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones; d) Todo MORDAZA de equipo, armamento y municiones de caracter no letal y menos letal de uso militar y policial; e) Bombas, cohetes, misiles, torpedos y minas; f) Vehiculos de combate, apoyo de combate y de comando (multiproposito, porta-tropas o similares), incluyendo los destinados al orden interno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, MORDAZA y municiones; g) Unidades navales y aeronaves de combate, y de apoyo de combate, con sus correspondientes repuestos, accesorios, MORDAZA y municiones; h) Vehiculos que, por su naturaleza y equipamiento, MORDAZA exclusivamente de uso militar o policial; i) Equipos de seguridad y proteccion destinados exclusivamente para el uso militar o policial; j) Sistemas de computo componentes de los sistemas de MORDAZA, equipo, material y sistema de comunicaciones y electronica, equipos y sistemas de inteligencia electronica que, por su naturaleza, MORDAZA exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional; k) Sistema de radares, sonares y de MORDAZA electronica, plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso estrictamente militar, policial o para la seguridad nacional; l) Maquinas y herramientas para fabricacion de MORDAZA, municiones y sus correspondientes insumos; m) Equipos, maquinarias, herramientas y material de ingenieria que, por su naturaleza, MORDAZA exclusivamente de uso militar o policial; n) Medicinas, equipos medicos e instrumental quirurgico que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar o policial para campanas, operaciones especiales o las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes; o) Raciones de MORDAZA destinadas exclusivamente para uso militar o policial en las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes; p) Servicios de asesoria, consultoria y asistencia tecnica relacionadas con la operatividad de los bienes, los servicios para el mantenimiento y reparacion, asi como para los estudios de pre inversion e inversion, relacionados a los bienes y obras senalados en el presente articulo q) Transferencia de tecnologia que, por su naturaleza, sea exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional; r) Contratacion de polizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a los bienes y obras MORDAZA mencionadas; s) Otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratacion sea clasificada expresamente, como secreto, secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo emitido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior segun corresponda. Articulo 3.- La exoneracion a que se refiere el inciso d) del Articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, no sera aplicable a las contrataciones de bienes, servicios y obras de caracter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tales como: a) automoviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehiculo motorizado y sus repuestos en general, cuyo uso sea civil o administrativo;

b) medicinas y equipos medicos en general, con excepcion de lo senalado en el articulo precedente; c) prendas de vestir y material textil para la confeccion de uniformes; d) equipos y materiales de lavanderia; e) alimentos para personas, con excepcion de lo senalado en el articulo precedente; f) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre restringido a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional o que, por su naturaleza, no sea de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, salvo lo senalado en el articulo precedente. Articulo 4.- Las contrataciones con caracter de secreto, secreto militar y orden interno se efectuaran atendiendo a lo dispuesto por los articulos 130, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 5.- El Titular de Defensa o Interior, segun corresponda, remitira anualmente a las Comisiones de Fiscalizacion y de Defensa del Congreso de la Republica un informe con la relacion de las contrataciones con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno que hubieren sido efectuadas bajo los alcances del literal d) del articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado." Articulo 2.- Opinion de Contraloria.Para el caso de la contratacion de los bienes, servicios y obras bajo la causal de secreto, secreto militar u orden interno, destinados a zonas declaradas en Estado de Emergencia, la opinion favorable de la Contraloria General de la Republica a la que refiere el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debera ser emitida dentro del plazo de siete (7) dias habiles de presentada la solicitud. En todos los demas casos, sera de aplicacion el plazo senalado en dicha disposicion. Articulo 3.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 856073-1

Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en el VI Foro de Competitividad de las Americas y la Reunion de Ministros de la Red Interamericana de Competitividad
RESOLUCION SUPREMA N° 067-2012-EF MORDAZA, 20 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Oficio RE (DCT) N° 2-5-A/141 de fecha 14 de setiembre de 2012, el Director de Ciencia y Tecnologia del Ministerio de Relaciones Exteriores

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