TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476930 Artículo 2.- La exoneración a que se refi ere el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF para las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las contrataciones referidas a los bienes, servicios y obras que se describen a continuación: a) Bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas, así como los bienes y servicios que sean necesarios para su implementación y funcionamiento; b) Puestos de vigilancia de fronteras, así como los bienes y servicios que sean necesarios para su implementación y funcionamiento; c) Todo tipo de armamento y sistemas de armas terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones; d) Todo tipo de equipo, armamento y municiones de carácter no letal y menos letal de uso militar y policial; e) Bombas, cohetes, misiles, torpedos y minas; f) Vehículos de combate, apoyo de combate y de comando (multipropósito, porta-tropas o similares), incluyendo los destinados al orden interno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, armas y municiones; g) Unidades navales y aeronaves de combate, y de apoyo de combate, con sus correspondientes repuestos, accesorios, armas y municiones; h) Vehículos que, por su naturaleza y equipamiento, sean exclusivamente de uso militar o policial; i) Equipos de seguridad y protección destinados exclusivamente para el uso militar o policial; j) Sistemas de cómputo componentes de los sistemas de armas, equipo, material y sistema de comunicaciones y electrónica, equipos y sistemas de inteligencia electrónica que, por su naturaleza, sean exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional; k) Sistema de radares, sonares y de guerra electrónica, plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso estrictamente militar, policial o para la seguridad nacional; l) Máquinas y herramientas para fabricación de armas, municiones y sus correspondientes insumos; m) Equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería que, por su naturaleza, sean exclusivamente de uso militar o policial; n) Medicinas, equipos médicos e instrumental quirúrgico que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o policial para campañas, operaciones especiales o las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes; o) Raciones de campaña destinadas exclusivamente para uso militar o policial en las instalaciones detalladas en los literales a) y b) precedentes; p) Servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica relacionadas con la operatividad de los bienes, los servicios para el mantenimiento y reparación, así como para los estudios de pre inversión e inversión, relacionados a los bienes y obras señalados en el presente artículo q) Transferencia de tecnología que, por su naturaleza, sea exclusivamente de uso militar, policial o para la seguridad nacional; r) Contratación de pólizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a los bienes y obras antes mencionadas; s) Otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratación sea clasifi cada expresamente, como secreto, secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo emitido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior según corresponda. Artículo 3.- La exoneración a que se refi ere el inciso d) del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, no será aplicable a las contrataciones de bienes, servicios y obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tales como: a) automóviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado y sus repuestos en general, cuyo uso sea civil o administrativo; b) medicinas y equipos médicos en general, con excepción de lo señalado en el artículo precedente; c) prendas de vestir y material textil para la confección de uniformes; d) equipos y materiales de lavandería; e) alimentos para personas, con excepción de lo señalado en el artículo precedente; f) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre restringido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o que, por su naturaleza, no sea de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo lo señalado en el artículo precedente. Artículo 4.- Las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar y orden interno se efectuarán atendiendo a lo dispuesto por los artículos 130, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- El Titular de Defensa o Interior, según corresponda, remitirá anualmente a las Comisiones de Fiscalización y de Defensa del Congreso de la República un informe con la relación de las contrataciones con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno que hubieren sido efectuadas bajo los alcances del literal d) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado.” Artículo 2.- Opinión de Contraloría.- Para el caso de la contratación de los bienes, servicios y obras bajo la causal de secreto, secreto militar u orden interno, destinados a zonas declaradas en Estado de Emergencia, la opinión favorable de la Contraloría General de la República a la que refi ere el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deberá ser emitida dentro del plazo de siete (7) días hábiles de presentada la solicitud. En todos los demás casos, será de aplicación el plazo señalado en dicha disposición. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 856073-1 Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en el VI Foro de Competitividad de las Américas y la Reunión de Ministros de la Red Interamericana de Competitividad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2012-EF Lima, 20 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio RE (DCT) N° 2-5-A/141 de fecha 14 de setiembre de 2012, el Director de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores