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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476915 Que, asimismo, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley ʋ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA ETHEL DEL ROSARIO JARA VELÁSQUEZ, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 25 al 26 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, señora CAROLINA TRIVELLI ÁVILA, a partir del 25 de octubre de 2012 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 856072-4 Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Brasil para participar en la Asamblea General Conjunta del Foro de Acreditación Internacional y la Cooperación de Acreditación Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2012-PCM Lima, 20 de octubre de 2012 Vista la Carta Nº 620-2012/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, entre los días 16 al 26 de octubre de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la Asamblea General Conjunta del Foro de Acreditación Internacional (IAF, por sus siglas en inglés) y la Cooperación de Acreditación Internacional (ILAC, por sus siglas en inglés), entidades rectoras de la acreditación a nivel mundial; Que, el Perú, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI es miembro del IAF y la ILAC, y como tal, le corresponde participar en sus Asambleas Generales, con voz y voto, así como en sus Comités Técnicos especializados; Que, resulta necesaria la representación del Perú en la referida Asamblea dado que en ella se discuten y aprueban las guías y directrices del IAF y la ILAC, las cuales, conforme a lo indicado en el Reglamento de la Ley de los Servicios Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, establecen los criterios para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad; Que, el INDECOPI se encuentra comprometido con la promoción de la competitividad en la industria nacional, de acuerdo a la Agenda de Competitividad 2012-2013 del Consejo Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la cual tiene como fi nalidad la reestructuración y fortalecimiento del sistema nacional de calidad, y como meta, el contar con un sistema unifi cado en pilares que se retroalimentan y permiten brindar un servicio integrado a las empresas; Que, en el marco de los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio que ha suscrito el Perú, resulta necesario contar con organismos de certifi cación, organismos de inspección y laboratorios reconocidos internacionalmente que permitan que los productos que se exportan, acompañados de certifi cados e informes técnicos de estos organismos, puedan ingresar a los países de destino sin inconveniente alguno; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Ejecutivo 2 del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI, a fi n de representar al Perú en la Asamblea General Conjunta del IAF y la ILAC, dado que –como estado miembro- resulta de gran importancia participar en la discusión y aprobación de políticas, procedimientos y directrices a adoptar para la armonización de los criterios de acreditación, reduciendo obstáculos técnicos al comercio; Que, en atención a las consideraciones expuestas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y cuota de registro en la referida Asamblea General Conjunta, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Ejecutivo 2 del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 23 al 27 de octubre de 2012, a la ciudad de Río de Janeiro, Estado Federativo del Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 900 Viáticos US$ 800 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 856072-5