Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

articulo 4° y el inciso c) del articulo 54° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Dicho software verificara ademas que la firma digital del administrado este asociada a un certificado digital emitido dentro de la IOFE. En ningun caso los administrados a los que estan destinados los servicios que requieran firma digital estan obligados a acreditar el software de firma digital que utilicen." "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Certificado de firmas digitales para la utilizacion de servicios de gobierno electronico. Para la utilizacion electronica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad publica requiera firma digital, excepcionalmente, en tanto no se MORDAZA acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certificacion, las personas naturales podran utilizar Certificados Digitales de proveedores que cuenten con la certificacion internacional Web Trust. Las personas juridicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se MORDAZA acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certificacion, solamente podran utilizar Certificados Digitales de proveedores privados que cuenten con la certificacion internacional Web Trust. En cualquiera de los supuestos indicados en los parrafos anteriores, el proveedor debera identificar a los titulares y/o suscriptores del certificado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobacion de la informacion brindada por aquel. El uso de los certificados digitales referidos en los anteriores parrafos en cualquier procedimiento, tramite o transaccion con la Administracion Publica generara, para los documentos electronicos soportados en ellos, las presunciones legales del articulo 8° asi como los efectos juridicos que corresponde para los fines de los articulos 3º, 4º y 43º del presente Reglamento." Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Equipo Tecnico de Trabajo En el MORDAZA de lo dispuesto por el inciso f) del articulo 5º y articulo 7-A del Decreto Supremo Nº 0242002-PCM, modificado e incorporado a traves del Decreto Supremo Nº 033-2012-EF, respectivamente; la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de la Competitividad convocara un equipo tecnico de trabajo, liderado por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros para disenar una propuesta para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE) y la implementacion progresiva de la firma digital en el sector publico y privado. El plazo para la entrega de la propuesta no excedera los seis (06) meses a partir de la convocatoria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 856072-1

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social
RESOLUCION SUPREMA N° 330-2012-PCM MORDAZA, 20 de octubre de 2012 VISTOS: La Carta s/n de fecha 5 de setiembre de 2012 de la Directora Ejecutiva del Centro Internacional de Formacion de Autoridades y Lideres ­ CIFAL Atlanta, y el Memorando 102-2012-MIMP/OGPP-OCIN de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n del 5 de setiembre de 2012, la Directora Ejecutiva del Centro Internacional de Formacion de Autoridades y Lideres ­ CIFAL Atlanta, hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, su seleccion para ser receptora del Premio de las Americas 2012, en la categoria "Promover la Igualdad de Genero y la Autonomia de la Mujer", por su destacada labor en el suministro de asistencia a las mujeres que sufren violencia, a traves de los "Centros Emergencia Mujer", teniendo en consideracion que dicho programa es un modelo para MORDAZA Latina en lo que respecta a la adopcion de medidas concretas para mejorar la calidad de MORDAZA de las mujeres, asi como de garantizar sus derechos y fortalecer sus capacidades; Que, asimismo, se comunica que dicho premio es una iniciativa conjunta del Instituto de las Naciones Unidas para la Formacion e Investigacion ­ UNITAR y su Centro Internacional de Formacion de Autoridades y Lideres ­ CIFAL Atlanta, con el apoyo del Centro MORDAZA y el Instituto Internacional Metropoli, a fin de honrar a los funcionarios publicos notables de las Americas que han contribuido al desarrollo economico y social de nuestras sociedades y han logrado un progreso tangible para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas ­ MDGs y que la ceremonia de premiacion se llevara a cabo el 25 de octubre de 2012, en el MORDAZA de la cena oficial del VI Foro de Competitividad de las Americas, en la MORDAZA de MORDAZA de Cali, Republica de Colombia; Que, mediante el Memorando de vistos, la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP senala que los gastos de pasajes y viaticos seran financiados por el Centro Internacional de Formacion de Autoridades y Lideres ­ CIFAL Atlanta; Que, mediante Decreto Legislativo 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que en los literales a), b), c) y d) de su articulo 5 establece como ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promocion y fortalecimiento de la transversalizacion del enfoque de genero en las instituciones publicas y privadas; la proteccion de los derechos de las mujeres; la promocion de los derechos de las mujeres con especial enfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadania y autonomia de las mujeres; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres y (iii) Promocion de la ampliacion de la participacion de las mujeres en el ambito publico; y, la prevencion, proteccion y atencion de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada premiacion, a traves de la cual se realza el trabajo realizado por el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta conveniente autorizar el viaje de la Ministra del mencionado portafolio, siendo que su participacion en el citado evento no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico;

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