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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476914 artículo 4° y el inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Dicho software verifi cará además que la fi rma digital del administrado esté asociada a un certifi cado digital emitido dentro de la IOFE. En ningún caso los administrados a los que están destinados los servicios que requieran fi rma digital están obligados a acreditar el software de fi rma digital que utilicen.” “DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Certifi cado de fi rmas digitales para la utilización de servicios de gobierno electrónico. Para la utilización electrónica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad pública requiera fi rma digital, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento ofi cial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certifi cación, las personas naturales podrán utilizar Certifi cados Digitales de proveedores que cuenten con la certifi cación internacional Web Trust. Las personas jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento ofi cial del INDECOPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certifi cación, solamente podrán utilizar Certifi cados Digitales de proveedores privados que cuenten con la certifi cación internacional Web Trust. En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, el proveedor deberá identifi car a los titulares y/o suscriptores del certifi cado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquél. El uso de los certifi cados digitales referidos en los anteriores párrafos en cualquier procedimiento, trámite o transacción con la Administración Pública generará, para los documentos electrónicos soportados en ellos, las presunciones legales del artículo 8° así como los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 3º, 4º y 43º del presente Reglamento.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Equipo Técnico de Trabajo En el marco de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 5º y artículo 7-A del Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM, modifi cado e incorporado a través del Decreto Supremo Nº 033-2012-EF, respectivamente; la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad convocará un equipo técnico de trabajo, liderado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros para diseñar una propuesta para el fortalecimiento de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la fi rma digital en el sector público y privado. El plazo para la entrega de la propuesta no excederá los seis (06) meses a partir de la convocatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 856072-1 Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 330-2012-PCM Lima, 20 de octubre de 2012 VISTOS: La Carta s/n de fecha 5 de setiembre de 2012 de la Directora Ejecutiva del Centro Internacional de Formación de Autoridades y Lideres – CIFAL Atlanta, y el Memorando ʋ 102-2012-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n del 5 de setiembre de 2012, la Directora Ejecutiva del Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes – CIFAL Atlanta, hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, su selección para ser receptora del Premio de las Américas 2012, en la categoría “Promover la Igualdad de Género y la Autonomía de la Mujer”, por su destacada labor en el suministro de asistencia a las mujeres que sufren violencia, a través de los “Centros Emergencia Mujer”, teniendo en consideración que dicho programa es un modelo para América Latina en lo que respecta a la adopción de medidas concretas para mejorar la calidad de vida de las mujeres, así como de garantizar sus derechos y fortalecer sus capacidades; Que, asimismo, se comunica que dicho premio es una iniciativa conjunta del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación e Investigación – UNITAR y su Centro Internacional de Formación de Autoridades y Lideres – CIFAL Atlanta, con el apoyo del Centro Carter y el Instituto Internacional Metrópoli, a fi n de honrar a los funcionarios públicos notables de las Américas que han contribuido al desarrollo económico y social de nuestras sociedades y han logrado un progreso tangible para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas – MDGs y que la ceremonia de premiación se llevará a cabo el 25 de octubre de 2012, en el marco de la cena ofi cial del VI Foro de Competitividad de las Américas, en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia; Que, mediante el Memorando de vistos, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP señala que los gastos de pasajes y viáticos serán fi nanciados por el Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes – CIFAL Atlanta; Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas; la protección de los derechos de las mujeres; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres y (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; y, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada premiación, a través de la cual se realza el trabajo realizado por el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta conveniente autorizar el viaje de la Ministra del mencionado portafolio, siendo que su participación en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;