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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476926 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Acta de la VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano del 04 de junio de 2012, la delegación colombiana manifestó que la actividad 1b: “Realizar un Taller a efectos de evaluar e identifi car las temáticas y lineamientos de investigación del CEED que más adecuadamente respondan a los intereses comunes”, del Plan Acción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano, se realizaría el 20 y 21 de setiembre de 2012 en la ciudad de Bogotá – República de Colombia; Que, mediante Carta del 03 de setiembre de 2012, el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, comunica que la actividad citada en el párrafo anterior, se llevará a cabo el 24 y 25 de octubre de 2012 en la ciudad de Bogotá – República de Colombia; Que, en ese sentido, siendo interés del sector, es necesario designar a dos (2) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Bogotá – República de Colombia, a fi n de participar en la actividad 1.b del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano: “Realizar un Taller a efectos de evaluar e identifi car las temáticas y lineamientos de investigación del CEED que más adecuadamente respondan a los intereses comunes”; así como participar en el “Grupo de Trabajo para evaluar e identifi car las temáticas y lineamientos de investigación del CEED, en el marco de la UNASUR”; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de facilitar el viaje del personal autorizado, es necesario autorizar su salida del país, con un día de anticipación al inicio del evento; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio 2002, establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 220, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012, y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012 DE/ del 29 de setiembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE- SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al General de Brigada (R) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, DNI: 29561691 y al Coronel EP Andrés Francisco IBARRA NIETO, DNI: 07754455, CIP: 113988600; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en la actividad 1.b: “Realizar un Taller a efectos de evaluar e identifi car las temáticas y lineamientos de investigación del CEED que más adecuadamente respondan a los intereses comunes” del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano; asimismo, participen en el “Grupo de Trabajo para evaluar e identifi car las temáticas y lineamientos de investigación del CEED, en el marco de la UNASUR”, a realizarse en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 25 de octubre de 2012; así como autorizar su salida al país el 23 de octubre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Dirección General de Administración, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Bogotá – Lima US$ 1,663.84 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,327.68 Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 3 días US$ 1,200.00 -------------------- TOTAL: US$ 4,527.68 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 856072-10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2012-MIDIS Lima, 20 de octubre de 2012 VISTOS: La carta del 7 de setiembre de 2012, remitida por el Sub-Secretario del Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, en el marco de las actividades programadas para el Consejo Suramericano de Desarrollo Social de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); y la carta de invitación del 4 de octubre de 2012, remitida por el Coordinador de la Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay. CONSIDERANDO: Que, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre los Estados de Suramérica; Que, la UNASUR cuenta con un Consejo Suramericano de Desarrollo Social como instancia de diálogo, coordinación, refl exión y cooperación sobre desarrollo social y humano integral, y que tiene por objetivo propiciar la aplicación de políticas de desarrollo social integral que