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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476929 Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3° Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 856072-2 Modifican el Decreto Supremo N° 052- 2001-PCM y establecen disposiciones complementarias aplicables a las contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno DECRETO SUPREMO N° 205-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, conforme a ello, las Fuerzas Armadas tienen asignado un mandato constitucional, cual es el garantizar la soberanía e integridad territorial, siendo el Ministerio de Defensa, de acuerdo a ley, el organismo del Estado encargado de disponer la adecuada implementación de este mandato; Que, asimismo, la Policía Nacional del Perú tiene como mandato constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, así como vigilar y controlar las fronteras; correspondiendo al Ministerio del Interior, de acuerdo a ley, disponer la adecuada implementación de dicho mandato; Que, la utilización de procedimientos secretos o reservados para la contratación de determinados bienes, servicios y obras, se justifi ca, en determinadas circunstancias, por razones de seguridad nacional y de orden interno; Que, por su carácter excepcional, dichos procedimientos de adquisición deben utilizarse de manera restrictiva; Que, en los casos que resulte justifi cable su utilización, la reserva de dichos procesos requiere ir acompañada de mecanismos que, sin poner en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, garanticen una adecuada fi scalización y control de la utilización de los recursos públicos y de los benefi cios y privilegios correspondientes; Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, considera exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001- PCM, se establecieron disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno; Que, resulta necesario modifi car el dispositivo antes mencionado con el objeto de viabilizar la construcción, rehabilitación e implementación de bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas, así como dictar disposiciones complementarias aplicables a las contrataciones de bienes, servicios y obras que se efectúen con el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM.- Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o (3) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional. En cualquier caso, la necesidad de contratación de dichos bienes, servicios y obras es resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrativo de la Seguridad y Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. En el caso de contrataciones destinadas a zonas declaradas en Estado de Emergencia, el titular del Sector correspondiente podrá disponer su ejecución previa comunicación al Consejo de Seguridad Nacional; debiendo informar obligatoria, sustentada y oportunamente al referido Consejo sobre el proceso, condiciones y ventajas de la contratación efectuada para fi nes de su aprobación.