Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3° Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 856072-2

Modifican el Decreto Supremo N° 0522001-PCM y establecen disposiciones complementarias aplicables a las contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuen con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno
DECRETO SUPREMO N° 205-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 163° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, conforme a ello, las Fuerzas Armadas tienen asignado un mandato constitucional, cual es el garantizar la soberania e integridad territorial, siendo el Ministerio de Defensa, de acuerdo a ley, el organismo del Estado encargado de disponer la adecuada implementacion de este mandato; Que, asimismo, la Policia Nacional del Peru tiene como mandato constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, asi como vigilar y controlar las fronteras; correspondiendo al Ministerio del Interior, de acuerdo a ley, disponer la adecuada implementacion de dicho mandato; Que, la utilizacion de procedimientos secretos o reservados para la contratacion de determinados bienes, servicios y obras, se justifica, en determinadas

circunstancias, por razones de seguridad nacional y de orden interno; Que, por su caracter excepcional, dichos procedimientos de adquisicion deben utilizarse de manera restrictiva; Que, en los casos que resulte justificable su utilizacion, la reserva de dichos procesos requiere ir acompanada de mecanismos que, sin poner en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, garanticen una adecuada fiscalizacion y control de la utilizacion de los recursos publicos y de los beneficios y privilegios correspondientes; Que, el articulo 20° del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, considera exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 130° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que las contrataciones con caracter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo, siempre que su objeto este incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, MORDAZA aprobado el Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001PCM, se establecieron disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuen con caracter de secreto militar o de orden interno; Que, resulta necesario modificar el dispositivo MORDAZA mencionado con el objeto de viabilizar la construccion, rehabilitacion e implementacion de bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas, asi como dictar disposiciones complementarias aplicables a las contrataciones de bienes, servicios y obras que se efectuen con el caracter de secreto, secreto militar o de orden interno; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM.Modifiquense los articulos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Tienen el caracter de secreto, secreto militar o de orden interno la contratacion de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los MORDAZA de organizacion del personal; (2) la naturaleza, ubicacion, cantidad y operatividad del material belico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o (3) la ubicacion o distribucion de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estrategicas, informacion que de hacerse de publico conocimiento pondria en riesgo la seguridad nacional. En cualquier caso, la necesidad de contratacion de dichos bienes, servicios y obras es resultado del planeamiento estrategico, operativo y administrativo de la Seguridad y Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. En el caso de contrataciones destinadas a zonas declaradas en Estado de Emergencia, el titular del Sector correspondiente podra disponer su ejecucion previa comunicacion al Consejo de Seguridad Nacional; debiendo informar obligatoria, sustentada y oportunamente al referido Consejo sobre el MORDAZA, condiciones y ventajas de la contratacion efectuada para fines de su aprobacion.

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