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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477372 del servicio de telefonía fi ja, contenida en el Anexo N° 1, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL. Artículo Segundo.- Disponer que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja den cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL, y procedan a remitir las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución y su Exposición de Motivos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe) de la presente resolución, su Exposición de Motivos, la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja contenida en el Anexo N° 1, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de esta resolución, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas. En el último párrafo del citado artículo 1° se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 20120, se dispuso la publicación en la página web del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja otorgándose un plazo de 30 días calendario para que los interesados remitan los comentarios que consideren pertinentes. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fi n de que el operador que esté interesado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011, aprobó las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI. La presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. En ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 der mayo de 2012, se dispuso la publicación para comentarios y sugerencias de los interesados del proyecto de la propuesta de OBI, de manera previa a la publicación defi nitiva de la misma; debiéndose precisar que se inició este proceso con la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja. Con la fi nalidad que las empresas operadoras cuenten con un plazo mayor para revisar a detalle el Proyecto de Propuesta de OBI, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2012-CD/OSIPTEL se dispuso la ampliación por un período de veinte (20) días calendario, el plazo para la remisión de comentarios al citado proyecto. Al respecto, se recibieron comentarios y sugerencias de parte de las siguientes empresas operadoras: América Móvil Perú S.A.C., Gilat to Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. Evaluados los comentarios y sugerencias presentadas al proyecto de propuesta de OBI, se ha procedido a realizar modifi caciones relacionadas principalmente con la inclusión de escenarios de liquidación adicionales. Conforme al cuadro siguiente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 3, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL. A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS OBI 1 Establecimiento de la obligación de presentar OBI Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2011. 2 Publicación del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja por parte del OSIPTEL. Resolución de Consejo Directivo N° 039-2012-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2012. 3 Aprobación y publicación de la Propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja. Mediante la presente resolución. 4 Remisión de la OBI por parte de las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL. 5 Revisión y aprobación de las OBI del servicio de telefonía fi ja por parte del OSIPTEL. El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL. Así, mediante la presente resolución se aprueba la propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. La propuesta de OBI presenta, entre otras, las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja: (i) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con la red de los servicios portadores de larga distancia.