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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477375 viene tramitando a la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales. Octavo. Que, en esa misma línea de ideas, se ha considerado también la necesidad de crear un (1) Juzgado de la sub especialidad constitucional para que se encargue del trámite de los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Noveno. Que, en ese sentido, es menester autorizar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, luego de distribuida la carga procesal entre los nuevos juzgados y salas superiores, proceda a realizar un estudio minucioso para decidir el mejor destino que se debe dar a los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contenciosa administrativa, a fi n de coadyuvar a la descarga procesal en otros distritos judiciales. Esta medida excluirá al Primer y Segundo Juzgados Transitorios, por estar encargados del trámite exclusivo de procesos en materia previsional, carga que deberán de concluir dentro del más breve plazo. Décimo. Que la instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales estará sujeta a la asignación de la partida presupuestal respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las coordinaciones que se han llevado a cabo, en las que se evaluó la necesidad de la creación de órganos jurisdiccionales sub especializados en las materia antes anotadas. Undécimo. Que las medidas adoptadas guardan coherencia con los fi nes de descarga procesal a los que se ha avocado este Poder del Estado, puesto que el objetivo perseguido es propender no solamente a la descarga procesal sino también a una más efi ciente administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 981-2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en la Corte Superior de Justicia de Lima los siguientes órganos jurisdiccionales con carácter permanente: a) Los Juzgados Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Especializados en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). b) Los Juzgados Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto Especializados en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). c) El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional, con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). d) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros, donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Primero al Décimo Sétimo Especializados en lo Contencioso Administrativo permanentes, conocerán de todos aquellos procesos que no sean de competencia de los juzgados sub especializados creados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Establecer que los Juzgados Primero al Décimo Sétimo permanentes, y Tercero al Décimo Juzgados transitorios de la referida especialidad, así como las Salas Superiores de la Especialidad Contenciosa Administrativa remitan, bajo responsabilidad, al Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, los expedientes en trámite, incluyendo los pendientes de sentenciar, que serán de competencia de los órganos jurisdiccionales materia de creación. El mismo procedimiento deberán de realizar los Juzgados Primero al Décimo de la Especialidad Constitucional, los que remitirán su carga al Undécimo Juzgado Especializado en lo Constitucional, con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros. Del mismo modo, los expedientes en estado de ejecución seguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales que los tienen bajo cargo en la actualidad, hasta su archivamiento defi nitivo. La referida carga procesal será distribuida aleatoria y equitativamente entre los nuevos juzgados y salas creadas dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Establecer que la presente resolución se ejecutará una vez que el Ministerio de Economía y Fianzas haya asignado el presupuesto respectivo para el funcionamiento e implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales, mientras tanto los actuales juzgados y salas superiores deberán seguir tramitando las causas bajo su cargo, sin perjuicio del inventario que deberán realizar para evitar demora al momento de la remisión de dichos procesos a los órganos competentes. La fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados y salas, se fi jará mediante resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Facultar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, una vez hayan entrado en funcionamiento los nuevos órganos jurisdiccionales, proceda a realizar un análisis situacional de todos los juzgados y salas transitorias de la especialidad contenciosa administrativa, para determinar su posible conversión y/o reubicación en otros distritos judiciales del país. Esta medida de conversión no incluirá al Primer y Segundo Juzgados Transitorios, los cuales deberán de resolver los procesos bajo su cargo dentro del más breve plazo. Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, velen por el cumplimiento de la presente resolución, en lo que compete a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- Comunicar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que proceda a asignar la partida presupuestaria respectiva para la puesta en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 859501-1 Aceptan renuncia de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 211-2012-CE-PJ Lima, 26 de octubre de 2012