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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477371 carretera Huaura – Sayán, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 858828-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2012-CD/OSIPTEL Lima, 18 de octubre de 2012 MATERIA : Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. (ii) El Informe N° 470-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la aprobación de la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039- 2012-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio de telefonía fi ja, fi jando un plazo de treinta (30) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios al mismo; Que, con la fi nalidad que las empresas operadoras cuenten con un plazo mayor para revisar a detalle el Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2012- CD/OSIPTEL se dispuso la ampliación por un período de veinte (20) días calendario, el plazo para la remisión de comentarios al citado proyecto; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Gilat to Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., enviaron sus comentarios al proyecto de propuesta señalado en el párrafo precedente; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios recibidos de las empresas operadoras, corresponde que se apruebe y publique la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas del servicio de telefonía fi ja; Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 479; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras