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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477368 disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 2112-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 518-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó seis (06) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional de Loreto, denominadas “Rehabilitación de la Institución Educativa Secundaria “Esteban Quevedo Chavez” de la Comunidad de Puerto Esperanza, Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de Enero del 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Nº 64309 de la Comunidad de la Pedrera, Distrito Sarayacu, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de Enero del 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Nº 64720 de la Comunidad Juancito - Barrio San Pedro, Distrito de Sarayacu, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de Enero del 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Nº 64292 de la Comunidad de Monte Bello, Distrito Sarayacu, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de Enero del 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Nº 64241 de la Comunidad de Puerto Esperanza, Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de enero del 2012”; y, “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Nº 61180 de la Comunidad de 13 de enero, Distrito Sarayacu, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del 19 de Enero del 2012”; por el monto total de S/. 468 147,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 3069-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Loreto ; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 050 845,00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 468 147,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Unidad Ejecutora 003 Ucayali – Contamana, Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Unidad Ejecutora 003 Ucayali – Contamana, Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 189-2012-EF, hasta por la suma de S/. 468 147,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Unidad Ejecutora 003 Ucayali – Contamana, Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 189-2012-EF, hasta por la suma de S/. 468 147,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en seis (06) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de los PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Loreto, a la