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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477374 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es el órgano rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo una de sus funciones normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integran el Sistema; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2012-SUNARP/SN, de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, en el mencionado Reglamento se determinó que la SUNARP dictará las disposiciones complementarias para la implementación del código alfanumérico, la tarjeta de identifi cación del bien mueble, el formato de inmatriculación, así como los formularios de solicitud de inscripción y de publicidad registral; Que, en ese sentido, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 192-2012-SUNARP/SN, de fecha 20 de julio de 2012, se dispuso la estructura que tendría el código alfanumérico; Que, en el Informe de vistos, la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP señala que, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, se propone modifi car el contenido del código alfanumérico para una mejor operatividad del sistema, así como comprensión de los usuarios que realizarán la fi scalización de los bienes muebles vinculados a la pequeña minería y minería artesanal; Con la visación de la Gerencia Registral, la Gerencia de Informática, la Gerencia Legal, y la Gerencia General; todas de la Sede Central de la SUNARP. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la modifi cación del artículo primero de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 192-2012-SUNARP/SN en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Disponer que el ‘Código Alfanumérico’ tenga el siguiente contenido: el número de la partida registral del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles, la letra “M” cuando se trate de código alfanumérico múltiple; la denominación de la concesión o concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros; y el distrito en donde se ubica la mencionada concesión o concesiones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP la inmediata implementación de lo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 859097-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 206-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012. VISTOS: El Ofi cio N° 1642-2012-EF/10.01 cursado por el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas; y el Ofi cio N° 2556-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe N° 286-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas solicita a la Presidencia del Poder Judicial se evalúe una propuesta orientada a la creación de Juzgados y Salas en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad en temas tributarios, aduaneros y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); así como la creación de un Juzgado Especializado en lo Constitucional, teniendo en cuenta el elevado número de procesos que se tramitan en la Corte Superior de Justicia de Lima sobre dichas materias. Segundo. Que los Juzgados con competencia en materia contencioso administrativo se instauraron a nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2002, como consecuencia de la dación de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo (actualmente regulado por el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS). Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 176-2002-CE-PJ, del 19 de noviembre de 2002, se crearon el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, y posteriormente, por Resolución Administrativa N° 123-2004-CE-PJ, del 16 de junio de 2004, se crearon el Tercer y Cuarto Juzgados de la misma especialidad. Luego, mediante Resolución Administrativa Nº 064-2006-CE-PJ, del 17 de abril de 2006, se crearon los Juzgados Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, y a través de la Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, del 10 de agosto de 2006, se crearon los Juzgados Noveno y Décimo. Finalmente, a través de las Resoluciones Administrativas Nº 148-2007-CE-PJ y Nº 319-2008-CE-PJ, de fechas 11 de julio de 2007 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, se crearon los Juzgados Undécimo a Decimo Sétimo en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, para atender la creciente carga procesal que se venía acumulando a lo largo del tiempo. Cuarto. Que entre los temas sometidos a controversia de más alta incidencia que se ha venido reportando, son los concernientes a las materias tributaria, aduanera y del INDECOPI, lo cual conlleva a que se adopten las medidas del caso para brindar un trámite más célere a dichas causas, y así evitar la dilación innecesaria de las mismas, hecho que también coadyuvará a que los demás procesos se atiendan con prontitud. Quinto. Que de los informes estadísticos emitidos por las áreas correspondientes, se observa que en asuntos referidos a cuestiones tributarias y aduaneras la carga procesal es superior a los 3,000 mil expedientes, lo cual aunado a la complejidad de las materias, justifi ca la creación de seis (6) Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con esa subespecialidad para atender los mencionados casos. Mientras que los procesos referidos a la impugnación de decisiones del INDECOPI, que suman más de 2,500 expedientes, justifi ca la creación de tres (3) Juzgados con dicha sub especialidad. Sexto. Que como correlato de ello, también se hace necesaria la creación de las respectivas instancias superiores para atender todos esos procesos, habiéndose propuesto dos (2) Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo, para atender los temas referidos a materia tributaria y aduanera, y una (1) Sala Superior para temas del INDECOPI, sin perjuicio se redefi nir, más adelante, sus competencias, teniendo en cuenta la variación de la carga procesal, propendiendo así a una distribución equitativa de la misma entre los órganos jurisdiccionales del mismo nivel. Sétimo. Que siendo así, los órganos jurisdiccionales a crearse asumirán la carga existente en las materias antes anotadas, en tanto se encuentren en trámite o pendientes de sentenciar, mientras que los expedientes en ejecución se mantendrán bajo la competencia del Juzgado que los