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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477370 Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Unidad Ejecutora 004 Pro Desarrollo Apurímac, Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 189-2012-EF, hasta por la suma de S/.108 660,00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en seis (06) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de los PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012- EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Apurímac, a la Unidad Ejecutora 004 Pro Desarrollo Apurímac, Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 858832-20 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 137-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de octubre de 2012 Visto el Expediente Nº 146-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 48 185,41 m², ubicado al este del Centro Poblado Huacan y al sur de la Unidad Catastral Nº 23951 altura del Kilómetro 20.800 de la carretera Huaura – Sayán, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 48 185,41 m², ubicado al este del Centro Poblado Huacan y al sur de la Unidad Catastral Nº 23951, altura del Kilómetro 20.800 de la carretera Huaura – Sayán, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Huacho remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de julio 2012, sobre la base del Informe Técnico 8160-2012- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 18 de julio de 2012, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito donde hasta el momento no se ha podido identifi car antecedente gráfi co registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de agosto de 2012, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía ligera pendiente hacia el sur, de suelo superfi cial arenoso terroso. Asimismo, se observó que el predio se encuentra parcialmente cercado con palos y alambres de púas, el mismo que colinda con un canal de regadío rústico, en el interior del predio se observó dos chozas sin ocupación y una pequeña zona de sembrío de tunas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 185,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 152-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 48 185,41 m², ubicado al este del Centro Poblado Huacan y al sur de la Unidad Catastral Nº 23951 altura del Kilómetro 20.800 de la