NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474283 de abril de 2012, presentadas por la empresa Loro Piana Perú S.A.C, sobre otorgamiento de Convenio específi co de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuñas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándolas en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley Nº 26496, Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, estableció que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es el ente rector en camélidos sudamericanos; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, faculta al Ministerio de Agricultura, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y/o jurídicas distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies, mediante convenios específi cos aprobados por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007- AG y Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades de Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, precisándose que la entidad incorporante asumirá las funciones de normar, asesorar, concretar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, crea la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre como órgano en línea encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normatividad ambiental; Que, en este contexto la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución de Dirección General Nº 024-2010-AG-DGFFS, de fecha 02 de febrero de 2010, aprobó el “Plan de manejo de uso sustentable de vicuña Loro Piana Perú - Ñahuinpuquio” a favor de la empresa Loro Piana Perú S.A.C., respecto a la población inicial de 118 vicuñas; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2010-AG, de fecha 30 de abril de 2010, se autorizó la extracción y el traslado de doscientas setenta y cinco (275) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Uruyza, ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de las Zonas de Caballopampa, de Sanccolla y de Chaihuani, señalados para la extracción, a los cercos permanentes de los fundos Turpo III y Ñahuimpuquio, ubicados en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para ser conducido y administrado con fi nes de repoblamiento por la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL