NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474295 Artículo 2°.- Dar por concluida la nominación de la Licenciada en Enfermería Yeni Otilia HERRERA HURTADO, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores. Artículo 3°.- Nominar como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores al Médico Cirujano Orlando Martín CLENDENES ALVARADO, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 839987-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD DECRETO SUPREMO N° 016-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud y a la seguridad social como valores fundamentales de nuestra sociedad; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4° de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; Que, la Ley N° 26790, Ley del Seguro Social de Salud, dispone que el Seguro Social de Salud – EsSalud es una institución que garantiza el derecho a la seguridad social en salud, otorgando cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Para ello dicha entidad debe brindar sus servicios con calidad, efi ciencia y con una gestión transparente; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar en reorganización al Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, dispone que el Seguro Social de Salud - EsSalud está adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce la participación de los asegurados en los sistemas de seguridad social; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 28° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto declarar en reorganización el Seguro Social de Salud – EsSalud a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y efi ciencia. Artículo 2º.- Fortalecimiento de EsSalud Dispóngase las siguientes medidas: 2.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará un diagnóstico de la situación del Seguro Social de Salud - EsSalud. 2.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, propondrán las disposiciones técnicas y normativas necesarias para el debido cumplimiento del artículo precedente del presente Decreto Supremo. 2.3. Para efecto de la aplicación de lo referido en los numerales 2.1 y 2.2., se solicita opinión de las propuestas al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud. 2.4. El Seguro Social de Salud - EsSalud realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión. 2.5. Las disposiciones contenidas en los numerales precedentes deben cumplirse en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2012. Artículo 3°.- Información El Seguro Social de Salud – EsSalud, brinda toda la información que sea requerida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Colaboración El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, según lo estimen conveniente, podrán pedir la colaboración de representantes de otros organismos públicos y privados, así como de organizaciones de empleadores y trabajadores. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que en coordinación con el Ministerio de Salud, dicte las disposiciones complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º.- Refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 840035-1 Aprueban documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2012 - 2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2012-TR Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 602-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual presenta para su aprobación el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala