NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474284 la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas; de los cuales ciento treinta y siete (137) individuos fueron destinados al Fundo Ñahuinpuquio, de propiedad de la empresa Loro Piana Perú S.A.C.; Que, mediante las solicitudes del visto y subsanados mediante cartas de fechas 20 y 25 de octubre de 2011; 03, 08 y 18 de noviembre de 2011; 05 de diciembre de 2011; 08 de febrero de 2012; 06 y 20 de marzo de 2012; el representante de la empresa Loro Piana Perú S.A.C., solicita a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la suscripción y aprobación del convenio específi co de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuñas entre la empresa Loro Piana Perú S.A.C. y el Ministerio de Agricultura, adjuntando la documentación que sustenta su pedido; Que, para tales efectos el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la entrega en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas; Que, en relación a la solicitud planteada, la Dirección General y Forestal de Fauna Silvestre, mediante Informes Nºs. 3495 y 3606-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fechas 18 y 26 de octubre de 2011 e Informe Técnico Legal Nº 1736-2012-AG-DGEFFS-DGFFS, de fecha 29 de mayo de 2012, señala que la empresa Loro Piana Perú S.A.C. cumplió con la presentación de la documentación necesaria para garantizar el manejo y el aprovechamiento sostenible de la vicuña, las mismas que se encuentran en su predio denominado Ñahuin Puquio, ubicada en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, asimismo, concluye que es procedente tanto la entrega en calidad de custodia y usufructo de vicuñas existentes en el predio citado, como la suscripción y aprobación del Convenio específi co, con una vigencia de 05 años renovables de ser el caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio específi co de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuña a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado Peruano y la empresa Loro Piana Perú S.A.C, el mismo que tendrá vigencia de cinco (05) años, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 838743-1 Aprueban el Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado Peruano, y el Presidente del Comité Directivo del consorcio International Vicuña Consortium RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0277-2012-AG Lima, 15 de agosto de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 18 de abril de 2011, presentada por el señor Pier Luigi Loro Piana, identifi cado con Pasaporte Nº AA5060827, en su calidad de Presidente del Comité Directivo del consorcio “International Vicuña Consortium”, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de dos (02) años; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD- INDECOPI, renovado por Resolución Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356-2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2005- AG que modifi ca el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 007-96-AG, reglamento de la Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 2623-2011-AG-DGFFFS- DGEFFS, de fecha 08 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el consorcio “International Vicuña Consortium” ha cumplido con la presentación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura; por lo que se recomienda aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el citado consorcio, por el período de dos (02) años; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el