Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro Lucanas; de los cuales ciento treinta y siete (137) individuos fueron destinados al Fundo Nahuinpuquio, de propiedad de la empresa Loro Piana Peru S.A.C.; Que, mediante las solicitudes del visto y subsanados mediante cartas de fechas 20 y 25 de octubre de 2011; 03, 08 y 18 de noviembre de 2011; 05 de diciembre de 2011; 08 de febrero de 2012; 06 y 20 de marzo de 2012; el representante de la empresa Loro Piana Peru S.A.C., solicita a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, la suscripcion y aprobacion del convenio especifico de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicunas entre la empresa Loro Piana Peru S.A.C. y el Ministerio de Agricultura, adjuntando la documentacion que sustenta su pedido; Que, para tales efectos el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la entrega en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuna y/o guanaco a personas naturales y juridicas; Que, en relacion a la solicitud planteada, la Direccion General y Forestal de Fauna MORDAZA, mediante Informes Nºs. 3495 y 3606-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fechas 18 y 26 de octubre de 2011 e Informe Tecnico Legal Nº 1736-2012-AG-DGEFFS-DGFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, senala que la empresa Loro Piana Peru S.A.C. cumplio con la MORDAZA de la documentacion necesaria para garantizar el manejo y el aprovechamiento sostenible de la vicuna, las mismas que se encuentran en su predio denominado Nahuin Puquio, ubicada en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, asimismo, concluye que es procedente tanto la entrega en calidad de custodia y usufructo de vicunas existentes en el predio citado, como la suscripcion y aprobacion del Convenio especifico, con una vigencia de 05 anos renovables de ser el caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0312008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio especifico de entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuna a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado Peruano y la empresa Loro Piana Peru S.A.C, el mismo que tendra vigencia de cinco (05) anos, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

838743-1

Aprueban el Convenio Especifico de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado Peruano, y el Presidente del Comite Directivo del consorcio International Vicuna Consortium
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0277-2012-AG
MORDAZA, 15 de agosto de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 18 de MORDAZA de 2011, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Loro Piana, identificado con Pasaporte Nº AA5060827, en su calidad de Presidente del Comite Directivo del consorcio "International Vicuna Consortium", para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, por el periodo de dos (02) anos;

Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolucion Nº 008848-1998/OSDINDECOPI, renovado por Resolucion Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en viva y demas, de la clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, renovado por Resolucion Nº 005356-2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2005AG que modifica el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 007-96-AG, reglamento de la Ley del regimen de propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos, establece que el Estado podra otorgar licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 2623-2011-AG-DGFFFSDGEFFS, de fecha 08 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que el consorcio "International Vicuna Consortium" ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Agricultura; por lo que se recomienda aprobar el Convenio Especifico de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el citado consorcio, por el periodo de dos (02) anos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Especifico de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el

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