NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474287 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127- 2011-MC y 271-2011-MC de fechas 15 de abril de 2011 y 29 de julio de 2011, respectivamente, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, incluidos los servicios que presta en exclusividad; siendo que la Dirección de Fomento de las Artes (hoy Dirección de Artes y Acceso a la Cultura) tiene a su cargo los procedimientos de: “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo” y “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”; Que, para la “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo” dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos establece como requisito que el formato de requerimiento de califi cación y sus anexos deberán presentarse como mínimo quince (15) días antes de la primera fecha del espectáculo; precisándose que no ingresarán al proceso de califi cación los requerimientos fuera de este plazo; y para la “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, se indica que el formato de requerimiento de renovación de califi cación y sus anexos deberán presentarse mínimo diez (10) días antes del vencimiento de la califi cación en vigencia; Que, a través del Memorando Nº 151-2012-DGIA- VMPCIC/MC, el Director General de Industrias Culturales y Artes, adjuntó el Informe Nº 082-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, donde se solicita la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, en cuanto a que el mismo debe establecer que el cómputo del plazo de presentación del requerimiento de califi cación, de renovación y de prórroga en su caso, para los procedimientos administrativos de “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, “Prórroga de reconocimiento como Asociación Cultural”, y “Prórroga de la Declaración como Centro Cultural”, debe hacerse en días calendario, por ser más benefi cioso para los administrados; Que, con Memorando Nº 162-2012-DGIA-VMPCIC/ MC, el Director General de Industrias Culturales y Artes, adjuntó el Informe Nº 096-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, en el que aclarando el Informe Nº 082-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC, solicita la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura respecto a 02 (dos) procedimientos: “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo” y “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, reservando la modifi cación de los demás procedimientos anteriormente señalados para la modifi cación integral que se viene preparando del TUPA de este Ministerio; Que, mediante Informe Nº 316-2012-OGPP-SG/MC de fecha 26 de julio de 2012, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluyó que conforme a lo dispuesto por el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo solicitado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes resulta procedente, debiendo indicarse en el “Formato de Requerimiento” establecido en cada uno de los procedimientos administrativos mencionados, que el cómputo del plazo de presentación previa es en días calendario; Que, asimismo, mencionó que en la documentación presentada por el Director General de Industrias Culturales y Artes no se evidencia la creación de nuevos procedimientos, ni incrementos de derechos de tramitación, por lo que de acuerdo a lo antes señalado resulta necesario aprobar dicha modifi cación a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 134.1 del artículo 134º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos; por lo que se entiende que los plazos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, para los procedimientos “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo” y “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, que tienen por objeto determinar el período de tiempo en el cual los interesados deberán presentar sus requerimientos de califi cación y renovación, respectivamente; son plazos computados en días hábiles, toda vez que se han establecido solo en días; Que, de otro lado, tenemos que el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.”; Que, conforme al Principio de Simplicidad estipulado en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, a fi n de proporcionar un mejor servicio en el plazo más conveniente para el administrado, se debe simplifi car o racionalizar las formalidades que le sean costosas e innecesarias, por lo que resulta necesario modifi car los plazos establecidos en los procedimientos administrativos en mención; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED y actualizado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127- 2011-MC y 271-2011-MC, en relación a los procedimientos denominados: “Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo” y “Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo”, a cargo de la Dirección de Fomento de las Artes, actualmente Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, conforme al siguiente texto sustitutorio: “01. Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo (...) El formato de requerimiento de califi cación y sus anexos deberán presentarse como mínimo quince días calendario antes de la primera fecha del espectáculo. No ingresarán al proceso de califi cación los requerimientos presentados fuera de plazo. (...) 02. Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo (...) El formato de requerimiento de renovación de califi cación y sus anexos deberán presentarse mínimo diez días calendario antes del vencimiento de la califi cación en vigencia.” Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 839910-1