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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474292 Que, la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que toda referencia al Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especialización en informática a que se refi ere el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, se entenderá efectuada a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; Que, por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, se aprobó el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, dispositivo normativo que a su vez derogó la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS; Que, a fi n de evitar perjuicios a los profesionales que han participado en “Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certifi cado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática” realizados durante el 2011 que no fueron debidamente autorizados, resulta pertinente que se evalúe, de manera posterior y por única vez, si se han cumplido los requisitos para la realización de dichos cursos, a efectos de proceder a su eventual regularización; Que, corresponde aplicar, en todo cuanto favorezca a la petición de los administrados, el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión deberá, por única vez, evaluar si corresponde regularizar los “Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certifi cado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática”, así como de cada uno de los cursos que lo conforman, dictados durante el año 2011 y cuya realización no fue autorizada por el ex Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. Artículo 2°.- Los responsables de los Colegios de Abogados encargados de la realización de los “Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certifi cado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática” o los interesados podrán solicitar a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, que evalúe lo señalado en el Artículo1. Para tal evaluación será aplicable el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, en todo cuanto favorezca a la petición de los administrados. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 839180-1 PRODUCE Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE para participar en evento a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-171-2012 Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente relacionado con la participación de la Blga. Patricia Mercedes Ayón Dejo – Profesional de la Unidad de Oceanografía Biológica de la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, en la XXIII Reunión de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (XXIII RAPAL), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 17 al 21 de setiembre de 2012, formulado por la Vicepresidencia del Consejo Directivo y remitido a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante HIE Nº DE-2531-2012 del 23 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, mediante OF. RE (ANT) Nº 22-6-BB/92 del 13.08.12 invita al IMARPE para participar en la XIII Reunión de los Administradores de Programa Antárticos Latinoamericanos (XXIII RAPAL), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 17 al 21 de setiembre 2012; Que, de otro lado, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos en su Memorándum (DSL) Nº DSL 505/2012 del 10.08.12 dirigido al Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, señala que los Administradores Nacionales de Programas Antárticos de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador y Perú constituyen la Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL); un foro de coordinación a nivel latinoamericano de temas de orden científi co, logístico y ambiental que tiene relevancia en el área antártica; Que, los objetivos fundamentales de RAPAL son: Fortalecer la presencia de los países sudamericanos en el Antártida; Propiciar, fomentar y coordinar la participación de científi cos y técnicos de la región para aprovechar las capacidades de la región en materia científi ca, logística, operativa y jurídica, a fi n de aunar y concertar esfuerzos, optimizando el empleo de los recursos, en concordancia con los principios y objetivos establecidos en el Sistema del Tratado Antártico; intercambiar información antártica entre los países de la región; armonizar las legislaciones internas de cada país tendientes a una mayor cooperación antártica; coordinar las acciones de los operadores miembros de RAPAL, para adoptar en la medida de lo posible, posiciones comunes dentro del COMNAP y SCAR; así como contribuir a la protección y conservación del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados; Que, el Director General (e) de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático con Memorándum DGIOCC Nº 366-2012 del 24.08.12, propone la participación de la Blga. Patricia Mercedes Ayón Dejo, Profesional de la Unidad de Oceanografía Biológica de la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático del IMARPE en la XXIII Reunión de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (XXIII RAPAL), a llevarse a cabo en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 21 de setiembre de 2012; evento en el cual, se discutirá y coordinará temas de relevancia para el área antártica y para el desarrollo de políticas comunes a los países latinoamericanos con presencia antártica, y, por ser el IMARPE, una de las principales instituciones nacionales no solo promotora de las expediciones antárticas peruanas, sino con un trabajo sostenido sobre el krill y su ecosistema; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el 28.08.12, aprobó mediante Acuerdo Nº 061-2012-CD/O, autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la citada profesional en la XIII Reunión de los Administradores de Programa Antárticos Latinoamericanos (XXIII RAPAL), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 21 de setiembre 2012; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Que, la Directiva Nº DE-001-2012-IMP expedida con fecha 28.06.12, se refi ere en su Numeral 6.1 a la Autorización del Viaje, estableciéndose en el sub numeral 6.1.2.3. y demás pertinentes el procedimiento a seguir cuando, como en el presente caso, se genere gastos al presupuesto institucional e indicándose que una vez visada por las Direcciones que se señala, se elevará el expediente con el proyecto de resolución correspondiente a la Dirección Ejecutiva para la aprobación respectiva;