NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474296 como competencia exclusiva, entre otras, diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, asimismo, el artículo 11º de la referida ley dispone que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con un documento de gestión, que oriente sus acciones en lo referente a la Administración del Trabajo y la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 11º la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal b) del artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2012- 2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Los diferentes Órganos, Unidades Orgánicas, Programas y/o Proyectos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo orientarán sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que el anexo de la presente resolución se publique en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( www.trabajo.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 840000-1 VIVIENDA Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2012-VIVIENDA Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 063-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, y el Informe Nº 091-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC del Director Nacional de Construcción; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o representen Sistemas de Prefabricación de Viviendas y los de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, la aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, asumiendo este último, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, las funciones del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI, entre ellas, la de proponer la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, la empresa Tika Blocks S.A.C ha solicitado al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks”; Que, el artículo 4 del Reglamento para la Aprobación de Utilización de los Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesión Nº 948 de fecha 28 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, señala que corresponde a la Comisión de Evaluación Técnica la evaluación del Sistema Constructivo No Convencional; y el artículo 5 del referido Reglamento dispone que le corresponde a la Gerencia de Investigación y Normalización elaborar el informe y conclusión favorable luego del cual, el SENCICO propondrá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional, que de ser acogida, será por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación; Que, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks”, ha sido evaluado por la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, conforme al Acta Nº IX de fecha 01 de junio de 2012; asimismo, cuenta con el Informe Técnico Nº 001-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 del Jefe (e) del Departamento de Normalización, y el Informe Nº 107-2012-VIVIENDA/SENCICO-09-00 de la Gerencia de Investigación y Normalización; Que, por su parte, la Dirección Nacional de Construcción, señala con Informes Nºs. 091-2012-VIVIENDA-VMCS/ DNC y 022-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG, que es procedente la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks”, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks”, al cumplir con las disposiciones técnicas de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS”, presentado por la empresa TIKA BLOCKS S.A.C, por un plazo de diez (10) años, el mismo que será utilizado conforme y con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la altura de las edifi caciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema, está limitada a un (1) piso. Artículo 3.- Publíquese el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS”, aprobado en el artículo 1, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Portal Electrónico del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 839811-1