NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474290 DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 599 199,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondientes al pago del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 271-2010-EF que fi nancia parcialmente el proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, de acuerdo con siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 599 199,00 ========= TOTAL INGRESOS 599 199,00 ======== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000376 : Administración Deuda Interna FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 599 199,00 ======== TOTAL EGRESOS 599 199,00 ======== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 840032-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 161-2012-EF Mediante Ofi cio N° 786-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 161-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 28 de agosto de 2012. - En el Artículo 2°; DICE: Artículo 9°-D.- Del Saldo a favor Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la Ley y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a los operadores turísticos a que se refi ere el presente decreto supremo. (...)” DEBE DECIR: Artículo 9°-D.- Del Saldo a favor Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a los operadores turísticos a que se refi ere el presente subcapítulo.” (...)” - En el Artículo 4°; DICE: Artículo 11°-E.- De los Establecimientos Autorizados Los establecimientos autorizados deberán: (...) c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale, la información que ésta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. (...)” DEBE DECIR: Artículo 11°-E.- De los Establecimientos Autorizados Los establecimientos autorizados deberán: (...) c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale, la información que ésta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo. (...)” 840034-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2012-EF Mediante Ofi cio N° 785-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 176-2012-EF, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2012. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2012-EF DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2012-EF 840033-1