Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 161-2012-EF
Mediante Oficio N° 786-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 161-2012-EF, publicado en nuestra edicion del dia 28 de agosto de 2012. - En el Articulo 2°; DICE: Articulo 9°-D.- Del Saldo a favor Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la Ley y en el Reglamento de Notas de Credito Negociables seran aplicables a los operadores turisticos a que se refiere el presente decreto supremo. (...)" DEBE DECIR: Articulo 9°-D.- Del Saldo a favor Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Credito Negociables seran aplicables a los operadores turisticos a que se refiere el presente subcapitulo." (...)" - En el Articulo 4°; DICE: Articulo 11°-E.De los Establecimientos Autorizados Los establecimientos autorizados deberan: (...) c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta senale, la informacion que esta requiera para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el presente decreto supremo. (...)" DEBE DECIR: Articulo 11°-E.De los Establecimientos Autorizados Los establecimientos autorizados deberan: (...) c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta senale, la informacion que esta requiera para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el presente capitulo. (...)"

Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 599 199,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondientes al pago del servicio de la deuda de la operacion de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 271-2010-EF que financia parcialmente el proyecto de inversion publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", de acuerdo con siguiente detalle:
En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000376 : Administracion Deuda Interna FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Publica TOTAL EGRESOS 599 199,00 ======== 599 199,00 ======== 599 199,00 ========= 599 199,00 ========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

840034-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 176-2012-EF
Mediante Oficio N° 785-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 176-2012-EF, publicada en nuestra edicion del dia 8 de setiembre de 2012. DICE:

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2012-EF
DEBE DECIR:

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2012-EF 840033-1

840032-2

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