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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474410 excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en ese sentido, atendiendo a que la temática de los referidos eventos resulta concordante con los objetivos y competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, el cual no irrogará gastos al tesoro público, pues serán asumidos por la Fundación Ford, según lo indicado en la comunicación de visto; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 al 18 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar- Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 16 de setiembre y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 841235-3 AGRICULTURA Establecen periodo y disponen medidas para la recolección de la información, a nivel nacional, del IV Censo Nacional Agropecuario DECRETO SUPREMO N° 012-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante Ley N° 13248, Ley de Censos, se dispuso que a partir del año 1960 y cada cinco años, se levantarán los censos económicos y entre ellos los agropecuarios; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declaró de interés y prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, encargando su planeamiento, organización y dirección de manera conjunta al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y al Ministerio de Agricultura; Que, el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Suprema N° 004-2012-AG, establece que es atribución de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, proponer el periodo de recolección de la información; Que, la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario ha propuesto como periodo de la recolección de información el comprendido del 15 de octubre al 15 de noviembre del presente año; Que, asimismo, es necesario disponer las medidas pertinentes a fi n de resguardar el normal desarrollo de la operación censal, la seguridad de los funcionarios censales y la protección del material que se utilizará durante el levantamiento censal; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 055-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Declárese del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2012 como periodo para la recolección de la información, a nivel nacional, del IV Censo Nacional Agropecuario. Artículo 2°.- El personal acreditado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, visitará a los productores agropecuarios en sus respectivas parcelas con la Cédula Censal, para tomar los datos de su unidad agropecuaria. Artículo 3°.- El Ministerio del Interior, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, dictará las medidas correspondientes a fin de resguardar el normal desarrollo de la operación censal, la seguridad de los funcionarios acreditados y la custodia del material y documentos que se utilizarán en dicha operación. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 841235-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del Plan de Acción para la Provincia de Purús RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2012-AG Lima, 12 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2008-RE, se aprobó el Plan de Acción para la provincia de Purús y se dispuso la creación de una comisión multisectorial que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del Plan de Acción para la Provincia de Purús, la cual está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, de nivel de Director General o equivalente;