Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474418 Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 841235-4 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2012-EM Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 19276511 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentado por Parque Eólico Marcona S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, Parque Eólico Marcona S.R.L. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una potencia instalada de 32 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la futura Central Eólica estará ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 183-2011- MEM/AAE, de fecha 16 de junio de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Marcona; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 069-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L., que se identifi cará con el código N° 19276511, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 389- 2011 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Parque Eólico Marcona S.R.L., que consta de 19 cláusulas y 5 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 389-2011, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 841235-5 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 394-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Majes S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2012-EM Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 14276611 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12452813 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2012-EM, publicada el 03 de febrero de 2012, se otorgó a favor de GTS Majes S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 394-2011; Que, mediante documentos de fechas 27 de marzo, 25 de abril y 05 de junio de 2012, con registros de ingreso N° 2177835, 2185286 y 2195570, respectivamente, GTS Majes S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), y de esta forma concluir las obras, pruebas y puesta en operación comercial a más tardar el 31 de octubre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 227-2012- MEM/DM de fecha 17 de mayo de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su Interconexión, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras que nos ocupa;