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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474411 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2009-AG se designó al señor Oscar Armando Sebastiani Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura en la citada Comisión Multisectorial; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Oscar Armando Sebastiani Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del Plan de Acción para la Provincia de Purús, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Guillermo Alfonso Martin Rebosio Arana, Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del Plan de Acción para la Provincia de Purús, constituida mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 840656-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de bromelia de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2012-AG-SENASA-DSV 10 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 18 de abril de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de bromelia del género Vriesea de origen y procedencia Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de los señores Lee y Zadith Moore en importar a nuestro país plantas de bromelia del género Vriesea procedentes de Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de bromelia del género Vriesea de origen y procedencia Estados Unidos de América de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. Producto libre: Aonidiella aurantii y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. buprofezin 0.3‰ + acetamiprid 0.1 ‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda y sin sustrato. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 840654-1