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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474419 Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y contando con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 261-2012-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 394-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 394-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Majes S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 394- 2011, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 394- 2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 841235-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0235-2012-JUS Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho cargo y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARÍA MARTINA CIRA TORRES SALAS, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 841213-1 SALUD Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por D.S. N° 014-2011-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2012/MINSA Lima, 29 de agosto del 2012 Visto el Expediente N° 12-074755-001, que contiene la Nota Informativa N° 302-2012-DG-DIGEMID-EA/MINSA y el Informe N° 009-2012-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, por Decreto Supremo N° 014-2011-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en el marco de lo dispuesto en la precitada Ley; Que, en virtud al régimen de emergencia dispuesto en el articulo 16° de la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, se aprobó el Decreto Supremo N° 002- 2012-SA que modifi có algunos artículos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; Que, el articulo 7° del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF y su modifi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, así mismo prevé que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario Ofi cial; Que, en tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica algunos artículos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, a efecto de aprobar el Decreto Supremo modificatorio definitivo y dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 002-2012-SA, el cual fue aprobado en el marco del régimen de emergencia previsto en la Decisión 562 antes mencionada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,