NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474427 VIVIENDA Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modifi cado por la Ley Nº 26734, establece como autoridades sectoriales para las actividades que desarrollan las empresas, a los ministerios o los organismos correspondientes con competencia para aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, el cual dispone que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, y en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del referido Reglamento; Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el literal d) del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que corresponde a este Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como aprobar, a través de sus Direcciones Nacionales, los estudios de impacto ambiental y expedir las certifi caciones ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a la legislación vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446; y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Aprobar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el cual consta de un Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, doce (12) Capítulos, ochenta y dos (82) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y un (1) Anexo, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación e implementación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el presente dispositivo. SEGUNDA.- El Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del referido dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- Los proyectos de inversión presentados antes de la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, proseguirán su evaluación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y sus normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES DE VIVIENDA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA – EAE