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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474425 de la Dirección de Salud IV – Lima Este, Nivel F-5, del Ministerio de Salud; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado al Médico Cirujano Mario Abelardo Márquez Zorrilla Amarillo mediante la Resolución Ministerial N°499-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Luis Alberto Fuentes Tafur, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud IV – Lima Este, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 841227-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International Class E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1526-2012-MTC/15 Lima, 17 de abril de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 027534 y 035640, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 712-2012-MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.L., con RUC N° 20456114939 y domicilio en Av. Kennedy 2000-b-, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, Parte Diario N° 027534 de fecha 06 de marzo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 1898-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de marzo de 2012, notifi cado el 16 de marzo de 2012, esta administración requirió a La Escuela la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Parte diario N° 035640 de fecha 23 de marzo de 2012, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 235-2012 MTC/15.03. A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, los cuales serán impartidos en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 712-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 780763-1