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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474543 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2012, el Informe Nº159 -2012-SG-MSJM de fecha 17 de Agosto del 2012 de la Secretaría General, el Memorándum Nº989-2012-GM-MSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº575-2012-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº480-2012-SGP- GPP/MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N” 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como Institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)”: Que, el Art. 233º del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, mediante Informe Nº159-2012-SG-MSJM del 17.08.2012, la Secretaría General, presenta el Informe Técnico Sustentatorio para la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario 2012, en el que precisa que el proyecto normativo presentado, no requiere de pre publicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Que la Institución Acción Social e Integración ACSI solicita la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en A.H. Rosales y Alto Progreso en Pamplona Alta, con el objetivo de consolidar la unión familiar, asimismo existen reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas en que se encuentran, no pueden acceder a una celebración particular, por lo que solicitan la realización del matrimonio civil masivo y a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer como único pago para la celebración del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles por derecho de trámite; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº575-2012-GAJ-MSJM del .08.2012, opina: Que, el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría General, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 24 de noviembre de 2012, resulta procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, estableciéndose como pago único por derecho a trámite de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del matrimonio civil comunitario 2012; Estando al Informe Nº575-2012-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídico y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 24 de Noviembre de 2012 a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes: 1. Partida de nacimiento original y emitida en el año 2012 de ambos contrayentes. 2. Copia autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes. 3. Copia autenticada por fedatario del DNI de 2 testigos de soltería. 4. Constancia de no Inscripción de Estado Civil Otorgada por la RENIEC 5. Declaración Jurada de domicilio del contrayente que vive en el distrito de San Juan de Mirafl ores. 6. Certifi cado Médico Prenupcial costo es de S/.20.00 (Veinte con 00/100 nuevos Soles), en casos de parejas convivientes que tengan hijos están exonerados de este pago, acreditándose con la Partida de Nacimiento de uno de sus hijos. 7. Pago Único S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). 8. Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, miembros de las fuerzas armadas, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252 del Código Civil vigente, debiendo encargar a la Secretaria General la publicación en el periódico mural los Edictos Matrimoniales. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 22 de noviembre del 2012, en la ofi cina de celebración de matrimonios, ubicado en el 2º Piso de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión, programación y organización del matrimonio. Artículo Sétimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 840814-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran en estado de abandono a vehículos y disponen su internamiento en el depósito municipal GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 10-2012-GCS-MDS Surquillo, 22 de agosto del 2012 VISTO: Que, mediante los INFORME Nº 2485-RCS-2012- SGPM-GSC-MDS, INFORME Nº 2425-RCS-2012- SGPMS-GSC-MDS E INFORME Nº 2490-RCS-2012- SGPMS-GSC-MDS, la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo pone de conocimiento sobre los detalles de las verifi caciones realizadas en diversas lugares dentro del