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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474529 Preferencias al Amparo del Tratado de Libre Comercio Perú - Corea” INTA-PE 01.26 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 278-2011/SUNAT/A, con el siguiente texto: “23. Si la prueba de origen contiene errores formales (aquellos que no afectan el carácter originario de las mercancías), el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de recibida la notifi cación, para que presente una corrección de la prueba de origen, la misma que debe contener la modifi cación, la fecha de la modifi cación y, cuando sea aplicable, el número de la prueba de origen, y debe ser fi rmada por la persona que haya emitido la prueba de origen original. Para efectuar el levante de las mercancías dentro de dicho plazo cuando no se han subsanado las observaciones, se deben cancelar los tributos normales, pudiendo garantizar la parte que corresponde a los tributos liberados, salvo que se haya presentado una garantía conforme a lo señalado en el numeral 4 de la Sección VI. 24. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, notifi ca al despachador de aduana para que se cancelen, o garanticen los tributos liberados a efectos de dar inicio a una verifi cación de origen, salvo que se haya presentado una garantía conforme a lo señalado en el numeral 4 de la Sección VI. Asimismo, emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho, copia de la documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Solicitud del TPI posterior al despacho 28. El importador que al momento de la importación no disponía de una prueba de origen para una mercancía originaria de la República de Corea, puede solicitar el TPI 806 y, la devolución de derechos pagados en exceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Tratado, el Procedimiento de solicitud electrónica de rectifi cación de la declaración única de aduanas, INTA-PE.01.07, y el Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso, IFGRA-PG.05, presentando conjuntamente a su solicitud la siguiente documentación: (a) una declaración escrita indicando que la mercancía califi ca como originaria al momento de la importación; (b) una copia del certifi cado de origen, o declaración de origen, vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 del Tratado; (c) los documentos señalados en el numeral 16 de esta Sección, de corresponder; y (d) cualquier otro documento específi co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. Fiscalización posterior 30. En caso que la prueba de origen contenga errores formales, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de recibida la notifi cación, para que presente una corrección de la prueba de origen. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 15 de esta Sección, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación señalada en el numeral 16 de esta Sección. 31. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, o cuando existan dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho, copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 25 al 27 de la presente Sección.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 841654-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 452-2012-SUNAT-3B0000 Callao, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establecen los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera al Sr. Abogado Diego Juan Antonio Mesones Villacorta. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 841851-1