Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474529

Preferencias al MORDAZA del Tratado de Libre Comercio Peru - Corea" INTA-PE 01.26 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 278-2011/SUNAT/A, con el siguiente texto: "23. Si la prueba de origen contiene errores formales (aquellos que no afectan el caracter originario de las mercancias), el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la fecha de recibida la notificacion, para que presente una correccion de la prueba de origen, la misma que debe contener la modificacion, la fecha de la modificacion y, cuando sea aplicable, el numero de la prueba de origen, y debe ser firmada por la persona que MORDAZA emitido la prueba de origen original. Para efectuar el levante de las mercancias dentro de dicho plazo cuando no se han subsanado las observaciones, se deben cancelar los tributos normales, pudiendo garantizar la parte que corresponde a los tributos liberados, salvo que se MORDAZA presentado una garantia conforme a lo senalado en el numeral 4 de la Seccion VI. 24. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancias, notifica al despachador de aduana para que se cancelen, o garanticen los tributos liberados a efectos de dar inicio a una verificacion de origen, salvo que se MORDAZA presentado una garantia conforme a lo senalado en el numeral 4 de la Seccion VI. Asimismo, emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho, MORDAZA de la documentacion relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancia, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Solicitud del TPI posterior al despacho 28. El importador que al momento de la importacion no disponia de una prueba de origen para una mercancia originaria de la Republica de Corea, puede solicitar el TPI 806 y, la devolucion de derechos pagados en exceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.5 del Tratado, el Procedimiento de solicitud electronica de rectificacion de la declaracion unica de aduanas, INTA-PE.01.07, y el Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso, IFGRA-PG.05, presentando conjuntamente a su solicitud la siguiente documentacion: (a) una declaracion escrita indicando que la mercancia califica como originaria al momento de la importacion; (b) una MORDAZA del certificado de origen, o declaracion de origen, vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con lo establecido en el Capitulo 4 del Tratado; (c) los documentos senalados en el numeral 16 de esta Seccion, de corresponder; y (d) cualquier otro documento especifico relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. Fiscalizacion posterior 30. En caso que la prueba de origen contenga errores formales, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la fecha de recibida la notificacion, para que presente una correccion de la prueba de origen. Cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con lo senalado en el numeral 15 de esta Seccion, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente la documentacion senalada en el numeral 16 de esta Seccion.

31. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el parrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, o cuando existan dudas sobre el origen de la mercancia, el Area de Fiscalizacion remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho, MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie un MORDAZA de verificacion de origen, de corresponder, conforme a lo senalado en los numerales 25 al 27 de la presente Seccion." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 841654-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 452-2012-SUNAT-3B0000 Callao, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, establecen los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera al Sr. Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villacorta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera 841851-1

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