Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que el articulo 88° del citado Codigo, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 0112011/SUNAT establecio, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA incorporados al directorio de dicha dependencia mediante la citada resolucion, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada MORDAZA, correspondiendo a la citada Oficina Zonal, los codigos N.os 24, 25 y 26 o a traves de SUNAT Virtual; Que el codigo Nº 26 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA, esta ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 664, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA donde opera la Oficina Remota Huaraz; Que resulta necesario modificar el lugar a que se refiere el considerando anterior, habida cuenta del traslado de la Oficina Remota MORDAZA a una nueva sede; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario toda vez que la designacion del lugar de pago y/o MORDAZA de declaraciones es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES CON CODIGO Nº 26 Sustituyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales identificado en la Tabla contenida en el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT con el Codigo Nº 26, para que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA cumplan con dichas obligaciones, asi como para que inicien procedimientos contenciosos y

no contenciosos y realicen todo MORDAZA de tramite referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA CODIGO DE LUGAR LUGAR DE DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO DE DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES FORMALES Y FORMALES Y SUSTANCIALES SUSTANCIALES Oficina Zonal 26 Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº MORDAZA 529, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de setiembre del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 841655-1

Modifican el Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - Corea" INTA-PE 01.26 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 436-2012/SUNAT/A Callao, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 278-2011/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - Corea" INTA-PE 01.26 (version 1); Que de conformidad con los articulos 4.5, 4.7 y 4.13 del Tratado de Libre Comercio entre Peru y Corea, la prueba de origen comprende tanto el certificado de origen como la declaracion de origen, por lo que se hace necesario modificar el citado procedimiento en lo que respecta al control de la solicitud del TPI y a la solicitud del TPI posterior al despacho. Asimismo, corresponde precisar que la solicitud de acogimiento al trato preferencial internacional y la devolucion de derechos pagados en exceso se sujetan a los Procedimientos INTA-PE.01.07 e IFGRA-PG.05, respectivamente; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 17 de agosto del 2012, se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y modificatoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase los numerales 23, 24, 28, 30 y 31 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de

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