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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474528 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que el artículo 88° del citado Código, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT estableció, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho incorporados al directorio de dicha dependencia mediante la citada resolución, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada norma, correspondiendo a la citada Ofi cina Zonal, los códigos N.os 24, 25 y 26 o a través de SUNAT Virtual; Que el código Nº 26 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho, está ubicado en el Jirón Simón Bolívar Nº 664, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash donde opera la Ofi cina Remota Huaraz; Que resulta necesario modifi car el lugar a que se refi ere el considerando anterior, habida cuenta del traslado de la Ofi cina Remota Huaraz a una nueva sede; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que la designación del lugar de pago y/o presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES CON CÓDIGO Nº 26 Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales identifi cado en la Tabla contenida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT con el Código Nº 26, para que los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho cumplan con dichas obligaciones, así como para que inicien procedimientos contenciosos y no contenciosos y realicen todo tipo de trámite referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Ofi cina Zonal Huacho 26 Pasaje Tiburcio Arce Nº 529, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de setiembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 841655-1 Modifican el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - Corea” INTA-PE 01.26 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTEDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 436-2012/SUNAT/A Callao, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 278-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - Corea” INTA-PE 01.26 (versión 1); Que de conformidad con los artículos 4.5, 4.7 y 4.13 del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea, la prueba de origen comprende tanto el certifi cado de origen como la declaración de origen, por lo que se hace necesario modifi car el citado procedimiento en lo que respecta al control de la solicitud del TPI y a la solicitud del TPI posterior al despacho. Asimismo, corresponde precisar que la solicitud de acogimiento al trato preferencial internacional y la devolución de derechos pagados en exceso se sujetan a los Procedimientos INTA-PE.01.07 e IFGRA-PG.05, respectivamente; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 17 de agosto del 2012, se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase los numerales 23, 24, 28, 30 y 31 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de