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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474536 Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que remita el Poder Judicial y el Ministerio Público según corrresponda; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6907-2012-CE-PJ recibido el 14 de agosto de 2012, remite el Informe N° 222-2012-GPEJ- GG-PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, en el que informa que mediante la citada Resolución Administrativa N° 241-2011-CE-PJ se dispuso reubicar el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral a la sede de Chancay denominándose Juzgados de Paz Letrado de Chancay Provincia de Huaura y reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Churín-Oyón a la sede de Huaura denominándose Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, ambas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Huaura; con lo cual refi ere que la plaza de Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura está asignada actualmente a la doctora Úrsula Justina Damián Navarro y que la plaza de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho del Distrito Judicial de Huaura está asignada actualmente al doctor Oscar Argüelles Vizarreta, ambos en su condición de Jueces Titulares, cuyas plazas se encuentran comprendidas en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos a los doctores Úrsula Justina Damián Navarro de Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura y Oscar Argüelles Vizarreta de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho del Distrito Judicial de Huaura, previa cancelación de sus anteriores títulos como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y Juez de Paz Letrado (Churín) de Oyón del Distrito Judicial de Huaura, respectivamente (en mérito a las Resoluciones N° 187- 2006-CNM y N° 203-2011-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 6 de setiembre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña URSULA JUSTINA DAMIAN NAVARRO, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de don OSCAR ARGÜELLES VIZARRETA, como Juez de Paz Letrado (Churín) de Oyón del Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Expedir el título a favor de doña URSULA JUSTINA DAMIAN NAVARRO, como Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura. Cuarto.- Expedir el título a favor de don OSCAR ARGÜELLES VIZARRETA, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho del Distrito Judicial de Huaura. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 841038-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen requerimiento reiterativo a la secretaria general de la ONPE para que remita documentación solicitada con Oficios Nº 3821-2012-SG/JNE y Nº 3901-2012-SG/JNE EXPEDIENTE Nº J-2012-1036 AUTO N° 1 Lima, doce de setiembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 1740-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de setiembre de 2012, de la secretaria general de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ANTECEDENTES Mediante el Ofi cio Nº 3821-2012-SG/JNE, reiterado con el Ofi cio Nº 3901-2012-SG/JNE se solicitó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitir los originales de los escritos presentados el 30 de julio de 2012, por Gloria Isabel Vílchez Loza; el 25 de julio de 2012, por Félix David Yamonaqui Ahuanari; el 25 de julio de 2012, por Víctor Hugo Nieto Sixto, y el 24 de julio de 2012, por María Elizabeth Montoya Vílchez de Llanos, con el objeto de resolver el recurso de apelación presentado por Gloria Isabel Vílchez Loza contra la Resolución Jefatural Nº 131-2012-JNE, de fecha 30 de julio de 2012, por la cual se designó a los jefes y administradores de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Con el Ofi cio Nº 1740-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de setiembre de 2012, de la secretaria general de ONPE, en relación a la documentación solicitada, se remite el Informe Nº 052-2012-CPSJAODPEAODPECLV2012/ONPE, de la presidenta de la comisión del proceso de selección de jefes, asistentes administrativos y coordinadores de local de votación de la ODPE, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, en el que se señala que los escritos solicitados contenían la indicación expresa de ser la ONPE la entidad competente para conocer y resolver, y que los fundamentos expuestos en los escritos no hacen referencia alguna a las causales de tacha establecidas en la Resolución Nº 083- 2001-JNE, además de no cumplir con los requisitos para la interposición de la misma, por lo que la citada comisión resolvió el contenido y dio oportuna respuesta en cada uno de los casos. Por lo que no se consideró pertinente derivar los citados escritos, conforme a lo dispuesto por el artículo 130, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) dispone que contra las resoluciones expedidas por la ONPE, en cuanto tales se refi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares, los ciudadanos pueden acudir ante el Jurado Nacional de Elecciones, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva. En ese sentido, en mérito al recurso de apelación presentado contra la Resolución Jefatural Nº 131-2012-JNE, y con el objeto de que este órgano colegiado resuelva, teniendo a la vista la documentación necesaria, se requirió a la ONPE remita los documentos citados en el primer párrafo de los antecedentes. 2. Adicionalmente, debe señalarse que conforme se establece en el artículo 49 de la LOE, la jefa de la ONPE publica la lista de las personas seleccionadas para los cargos de jefes, administradores y coordinadores de local de votación, con el objeto de permitir las tachas por un plazo de cinco días naturales. Dichas impugnaciones son resueltas, en primera instancia, por el Jurado Electoral Especial y en caso de interponerse un recurso de apelación contra dicha resolución, es el Jurado Nacional