Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

474536

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposicion Complementaria y Final dispone que el Consejo tendra en cuenta la informacion que remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico segun corrresponda; Que, solicitada la informacion correspondiente, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6907-2012-CE-PJ recibido el 14 de agosto de 2012, remite el Informe N° 222-2012-GPEJGG-PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, en el que informa que mediante la citada Resolucion Administrativa N° 241-2011-CE-PJ se dispuso reubicar el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral a la sede de Chancay denominandose Juzgados de Paz Letrado de Chancay Provincia de Huaura y reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Churin-Oyon a la sede de Huaura denominandose MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, MORDAZA dependencias de la Corte Superior de Justicia de Huaura; con lo cual refiere que la plaza de Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura esta asignada actualmente a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que la plaza de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huaura esta asignada actualmente al doctor MORDAZA Arguelles Vizarreta, ambos en su condicion de Jueces Titulares, cuyas plazas se encuentran comprendidas en el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal del Poder Judicial; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los titulos a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura y MORDAZA Arguelles Vizarreta de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huaura, previa cancelacion de sus anteriores titulos como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y Juez de Paz Letrado (Churin) de Oyon del Distrito Judicial de Huaura, respectivamente (en merito a las Resoluciones N° 1872006-CNM y N° 203-2011-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 6 de setiembre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor de don MORDAZA ARGUELLES VIZARRETA, como Juez de Paz Letrado (Churin) de Oyon del Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Expedir el titulo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Paz Letrado de Chancay del Distrito Judicial de Huaura. Cuarto.- Expedir el titulo a favor de don MORDAZA ARGUELLES VIZARRETA, como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huaura. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 841038-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen requerimiento reiterativo a la secretaria general de la ONPE para que remita documentacion solicitada con Oficios Nº 3821-2012-SG/JNE y Nº 3901-2012-SG/JNE
EXPEDIENTE Nº J-2012-1036 AUTO N° 1 MORDAZA, doce de setiembre de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 1740-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de setiembre de 2012, de la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 3821-2012-SG/JNE, reiterado con el Oficio Nº 3901-2012-SG/JNE se solicito a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitir los originales de los escritos presentados el 30 de MORDAZA de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loza; el 25 de MORDAZA de 2012, por MORDAZA MORDAZA Yamonaqui Ahuanari; el 25 de MORDAZA de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 24 de MORDAZA de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de resolver el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 131-2012-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, por la cual se designo a los jefes y administradores de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Con el Oficio Nº 1740-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de setiembre de 2012, de la secretaria general de ONPE, en relacion a la documentacion solicitada, se remite el Informe Nº 052-2012-CPSJAODPEAODPECLV2012/ONPE, de la presidenta de la comision del MORDAZA de seleccion de jefes, asistentes administrativos y coordinadores de local de votacion de la ODPE, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, en el que se senala que los escritos solicitados contenian la indicacion expresa de ser la ONPE la entidad competente para conocer y resolver, y que los fundamentos expuestos en los escritos no hacen referencia alguna a las causales de tacha establecidas en la Resolucion Nº 0832001-JNE, ademas de no cumplir con los requisitos para la interposicion de la misma, por lo que la citada comision resolvio el contenido y dio oportuna respuesta en cada uno de los casos. Por lo que no se considero pertinente derivar los citados escritos, conforme a lo dispuesto por el articulo 130, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOS 1. El articulo 34 de la Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) dispone que contra las resoluciones expedidas por la ONPE, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, los ciudadanos pueden acudir ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva. En ese sentido, en merito al recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Jefatural Nº 131-2012-JNE, y con el objeto de que este organo colegiado resuelva, teniendo a la vista la documentacion necesaria, se requirio a la ONPE remita los documentos citados en el primer parrafo de los antecedentes. 2. Adicionalmente, debe senalarse que conforme se establece en el articulo 49 de la LOE, la jefa de la ONPE publica la lista de las personas seleccionadas para los cargos de jefes, administradores y coordinadores de local de votacion, con el objeto de permitir las tachas por un plazo de cinco dias naturales. Dichas impugnaciones son resueltas, en primera instancia, por el MORDAZA Electoral Especial y en caso de interponerse un recurso de apelacion contra dicha resolucion, es el MORDAZA Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.