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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474526 empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 838865-1 VIVIENDA Incorporan literales l) y m) en el subnumeral 2.1 del Artículo 2 de la R.M. Nº 003-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2012-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2012- VIVIENDA, de fecha 7 de enero de 2012, se delegó en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre otras, las facultades en materia de Contrataciones del Estado, tal como se advierte en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución; Que, el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación; debiendo la Entidad cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor; Que, asimismo, dicho artículo señala que a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de dicha valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil, para lo cual se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en sus Viceministros y en otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2012-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; El Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: “Artículo Único.- Incorporar los literales l) y m) en el subnumeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2012-VIVIENDA, en los siguientes términos: “(…) 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (…) l) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el marco del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF”. m) Designar a los Comités de Recepción de Obra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 841854-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín - Unidad Ejecutora 0924 Dirección Regional de Agricultura, para la ejecución de actividad correspondiente al Programa PIR DAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 155-2012-DV-PE Lima, 14 de setiembre 2012 VISTO: El Informe Nº 184-2012-DV-OPP de fecha 12 de setiembre de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;