NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474531 de Protocolo e integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Consejero JULIO CESAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 841845-1 Designan funcionario responsable para autorizar y rubricar libros de entrada, salida y cuentas que presenten los Martilleros Públicos del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 682-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de setiembre de 2012 VISTOS: La Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 16 numeral 1 de la Ley acotada, constituye una obligación de los Martilleros Públicos llevar los libros que determinen las disposiciones legales, estableciéndose en el artículo siguiente y en el artículo 20 del Reglamento Citado, que los libros deben estar debidamente autorizados y rubricados en cada página por el funcionario que para el efecto, determine la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial donde actúe el Martillero Público. Que, a fi n de hacer expeditivo el trámite previsto en la Ley y Reglamento de vistos, resulta necesario que esta Presidencia faculte a un funcionario para que autorice la apertura de los libros en referencia. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RENATO PAÚL COBOS QUENAYA, Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, como funcionario responsable para autorizar y rubricar los libros de entrada, salida y cuentas que presenten los Martilleros Públicos inscritos en la Nómina de Martilleros Públicos de este Distrito Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la recepción y entrega de libros a que se refi ere el artículo precedente estará a cargo de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Presidencia, con el objeto de verifi car que los Martilleros Públicos registrados en la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con lo previsto en la Ley Nº 27728. Artículo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 880-2009-P-CSJL-PJ. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales y del funcionario designado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 841846-1 Conforman Grupo de Trabajo para desarrollar criterios y pautas para la debida formulación y sustentación de los informes médicos y/o pericias médicas en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 75° del Código Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 683-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de Setiembre de 2012 VISTOS: Ofi cio Nº 2768-2012-P-PJ de fecha 07 de mayo del 2012, Resolución Administrativa Nº 078-2011-P-CSJLI/ PJ, y Ofi cio Nº 587-2012-GA-P-PJ de fecha 27 de agosto del 2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante ofi cio Nº 2768-2012-P-PJ de fecha 07 de mayo de 2012 el Presidente del Poder Judicial requiere al Presidente de la Corte Superior de Justicia Lima, la conformación de un Grupo de Trabajo integrado por magistrados del área penal para que, en coordinación con los Directores de los principales Hospitales Especializados de salud mental del país, tales como: Víctor Larco Herrera, Hermilio Valdizán y Honorio Delgado Hideyo Noguchi, desarrollen criterios y pautas para la debida formulación y sustentación de los Informes Médicos y/o Pericias Médicas. Ello en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 75 del Código Penal y del artículo segundo de la Resolución Administrativa N 336-2011-P- PJ del 20 de setiembre de 2011; Que, a tenor de la comunicación cursada, la necesidad de conformar el referido Grupo de Trabajo atiende a superar los problemas que se vienen suscitando en el cumplimiento de los mandatos de internamiento ante la indisponibilidad de espacio físico en los Centros de Salud Mental del país, ocasionado en algunos casos por la falta de convicción que generan los Informes Médicos en los órganos jurisdiccionales para disponer en su oportunidad la continuación, cese o variación de la medida de internamiento; Que a efecto de cumplir con el encargo del Presidente del Poder Judicial, resulta menester que la conformación del referido grupo de trabajo se realice sobre la base de una Comisión de Jueces ya existente como es el caso de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de Lima creada por resolución administrativa número 078-2011-P-CSJLI/ PJ, comisión que tiene por marco de acción generar propuestas para la mejora de la situación de los internos de la Corte Superior de Justicia de Lima. En ese sentido, resulta conveniente ampliar el marco atributivo de dicha Comisión, a fi n de establecer como línea de trabajo a la ya existente, la “unifi cación de criterios y pautas para la debida formulación y sustentación de los informes médicos y/o pericias médicas en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 75º del Código Penal; Que en atención a lo expuesto, el Grupo de Trabajo estará integrado por los miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a sugerencia de la Presidencia del Poder Judicial –conforme es de verse