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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2012 474600 VISTO: La Nota de Elevación Nº 248-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante ofi cios de las partes involucradas; Que, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Ofi cio N° 2001-2011-MTC/20.6 solicitó a la Dirección Nacional de Construcción la valuación comercial de ocho (8) predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Dirección Nacional de Construcción con el Ofi cio N° 178-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, ocho (8) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 1862-2012-MTC/20.6 y del Informe N° 032-2012-MTC-20.6.3/JTA manifi esta, entre otros aspectos, que de la revisión efectuada a los ocho expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que los titulares de los predios tienen la condición de propietarios con su derecho debidamente registrado, los mismos que han sido afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuya relación se indica en el anexo a dicho informe; por lo que deben aprobarse dichas valuaciones de conformidad con la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, mediante el Informe N° 298-2012-MTC/20.3, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional encuentra procedente la aprobación de las ocho valuaciones comerciales cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido alcanzados con el Memorándum N° 1862-2012-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial N° 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALUACIONES COMERCIALES DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RED VIAL N° 5, TRAMO: ANCÓN – HUACHO – PATIVILCA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA. N° CÓDIGO DE PREDIO VALOR COMERCIAL (US$) 1 30508 1 248,00 2 000114 33 208,32 3 16765 96 599,04 4 000113 22 693,92 5 000112 8 461,44 6 000104 12 712,80 7 30502 3 639,00 8 16923 8 186,94 841890-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que aprueba los lineamientos del período de prueba de los Gerentes Públicos asignados en las entidades públicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 119-2012-SERVIR-PE Lima, 29 de agosto de 2012 VISTO, el Informe Nº 067-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del periodo