NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2012 474589 sincretismo cultural de los habitantes andinos, así como la gran valoración y cuidado de la naturaleza y la íntima relación entre las comunidades rurales y su entorno natural; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 539-2012-OAGJ-SG/MC, de fecha 29 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, reúne las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por su gran continuidad histórica y vigencia, su contribución para reforzar la identidad regional y de transmitir símbolos y valores comunales ancestrales, constituyendo también una ocasión para el desenvolvimiento y transmisión intergeneracional de prácticas musicales tradicionales de la zona. Asimismo, por constituir un ejemplo del sincretismo cultural andino y refl ejar la estrecha relación e interacción de las comunidades rurales con su entorno natural. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 841468-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2012-VMPCIC-MC Lima, 12 de setiembre de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 068-2012-MPSC/A (Exp. Nº 016022- 2012) de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; el Informe N° 140-2012- DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de mayo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, emitió el Ofi cio Nº 068- 2012-MPSC/A por medio del cual remite el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural conocida como la “Contradanza”; Que, a través del Informe N° 302-2012-DGPC- VMPCIC/MC del 16 de agosto de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 140-2012-DPIC-DGPC/MC, de fecha 15 de agosto de 2012, que fuera emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo donde recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Contradanza; Que, en el Informe antes citado, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala como fundamentos de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural denominada la Contradanza, los siguientes argumentos: Que, la contradanza es originalmente una danza europea que, sobre un compás binario, tiene una coreografía consistente en un número variable de fi guras entre un grupo de bailarines organizados en dos o cuatro hileras. Como muchas otras danzas, deriva de una danza de origen rural, en este caso inglés (contradanza es una traducción de la palabra francés “contredance”, a su vez tomado del original inglés “country dance” o danza campestre) que fue adoptada por la corte isabelina hacia 1600 y por otras cortes europeas a lo largo del siglo XVII. Según el expediente, esta moda llega a España hacia 1710, en sus versiones francesa e inglesa, no sólo como una moda cortesana sino también como un baile público para carnavales y bailes de máscaras en general. En la versión inglesa, consistía en dos fi las enfrentadas, de varones y otra de mujeres, de un número variable de personas, y en la versión francesa, se trata de cuatro parejas que forman un cuadrado, en ambos casos la coreografía consiste en que los participantes salen de su distribución original para encontrarse y desarrollar una fi gura de baile, volviendo a su posición de inicio, esquema con el cual se pasa por un variado número de fi guras. En poco tiempo esta moda llega a las colonias americanas y cobra popularidad entre los diversos estratos sociales, incluyendo los estratos indígenas y afroamericanos, y fue la base de diversas danzas en numerosas partes del continente; Que, según la información accesible sobre este tema, en 1551 llegó a Huamachuco un grupo de sacerdotes agustinos quienes trazan el diseño de la ciudad y establecen los sitios para la construcción de la iglesia y el convento, fundando de esta manera la ciudad de Huamachuco. Dos años después, esta orden instituye como patrona local