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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2012 474592 distal anterior y uno en la cara posterior. La caja es un tambor de doble membrana; Que, la práctica de esta danza ha pasado por un proceso de repliegue, al menos en los caseríos donde existe como manifestación original, como Urpay, Shiracmaca y Culicanda, por las transformaciones en la sociedad y cultura comunes a toda el área rural peruana, producto de la migración y la escolarización, y especialmente del avance del evangelismo, contrario a las fi estas católicas. El rescate de esta costumbre es un proceso relativamente tardío, y todavía está limitado a la ciudad de Huamachuco, donde existen actualmente diversas asociaciones de folclore local, algunas de ellas parte del sistema escolar, y otras tantas producto del interés del sector más intelectualizado y comprometido con la cultural local. Gracias a este impulso, la Contradanza se imparte en la mayor parte de las escuelas del distrito, aunque hay que recalcar que la versión que se difunde por este medio es, como suele pasar en estos casos, la versión más conocida y vistosa de la capital de la provincia, Huamachuco. En todo caso, este interés ha convertido a la Contradanza en una expresión de la identidad de la provincia de Sánchez Carrión; Que, esta danza mantiene rasgos de originalidad que la hacen muy distinta de otras danzas del mismo origen, incluyendo las danzas del mismo nombre que se dan en otras regiones del país. Con excepción de la danza que se practica en la capital del distrito, que ha conocido un importante reconocimiento de la región como rasgo determinante de la identidad provincial, las versiones más antiguas que existen en otros caseríos y distritos de la provincia de Sánchez Carrión corren peligro de extinguirse o de ser sustituidas por otras versiones más populares; Que, en esta manifestación se expresa parte de la historia de una de las regiones más importantes de los andes norteños, punto de confl uencia de diversos grupos humanos, que le valió ser un centro administrativo de importancia en la región, tanto en el Tahuantinsuyo como durante la época de la colonia. Esta manifestación es el producto directo de la infl uencia española, y un buen ejemplo de cómo el proyecto civilizatorio colonial se imprimió en la cultura nativa, que lo asimiló creativamente. Reprodujo así una costumbre de la élite española como el baile de salón, del cual tomó algunos aspectos de la coreografía y la vestimenta, pero lo derivó a una expresión completamente distinta, una muestra más de la creatividad del hombre andino a lo largo de su historia; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 538-2012-OAGJ-SG/MC, de fecha 29 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo dispuesto por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la manifestación cultural conocida como la Contradanza del departamento de La Libertad, reúne las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Contradanza de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por ser una expresión de la historia e identidad regional, original y exclusiva, con variantes locales en los distintos caseríos y distritos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 841468-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2012-MIDIS Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el cual se