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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2012 474603 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 059-2012-AMAG-CD/P Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 426-2012-AMAG/DG de la Dirección General que contiene la propuesta de la Secretaría Administrativa para la modifi cación de la designación del titular responsable para la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 024-2010-AMAG- CD/P fue designado el señor Guillermo Pérez Silva, como responsable titular y el señor Emerson Dante Vélez Rojas Operador PAD de la Ofi cina de Informática como responsable alterno para la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura y. Que, teniendo en consideración que el señor Guillermo Pérez Silva responsable Titular, se encuentra con licencia sin goce de haber según Resolución N.º 025-2011-AMAG-CD-P, resulta pertinente designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y a su Estatuto aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG- CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución N.º 024-2010-AMAG-CD-P, de 25 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor LUIS ALBERTO RAMOS LLANOS, Subdirector de la Ofi cina de Informática, como responsable titular de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor EMERSON DANTE VÉLEZ ROJAS, Operador PAD de la Ofi cina de Informática, como responsable alterno de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO TAVARA CORDOVA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 841657-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AMERICANA DEL CUSCO” RESOLUCIÓN Nº 418-2012-CONAFU Lima, 17 de agosto de 2012 VISTOS: Resolución Nº 461-2011-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 2011, Carta s/n recibido con fecha 16 de julio de 2012, Ofi cio Nº 897-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 31 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 519-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 17 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad (…); Que, el artículo 10° del Reglamento del CONAFU establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (sombreado es nuestro); Que, el artículo 23° inciso c) numeral 8 del Reglamento del CONAFU, establece: La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con cuente su promotora (…); asimismo, el numeral 9 del mencionado inciso, establece: La administración fi nanciera que comprende la evaluación de previsión fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (…); Que, mediante Resolución Nº 461-2011-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió: a) Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, con las siguientes carreras profesionales : 1) Ingeniería Empresarial y Comercial,