NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474614 y normas reglamentarias,quedando sujeto a las siguientes etapas y plazos: Convocatoria: comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional y en un diario de circulación nacional. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos dos (02) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Selección: comprende la evaluación objetiva del postulante a partir de la evaluación curricular, que no podrá exceder de dos (02) días hábiles. Los resultados deberán ser publicados en los mismos medios utilizados para la convocatoria. Artículo 7°.- Rendición de Cuentas Dentro de los quince (15) días posteriores al término del año fi scal 2012, el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Gobiernos Regionales remitirán un informe sobre las acciones realizadas en el marco del presente Decreto de Urgencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Artículo 8º.- Facultades Facúltese al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las disposiciones complementarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 10º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 842565-1 AMBIENTE Aprueban el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 del Ministerio del Ambiente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2012-MINAM Lima, 14 de setiembre de 2012 Visto; el Informe N° 254-2012-OPP-SG/MINAM de 3 de setiembre de 2012, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 591- 2012-MINAM/SG-OAJ de 10 de setiembre de 2012, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el Acuerdo Nacional suscrito con fecha 22 de julio de 2002, constituye el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática; Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2007- PCM se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional, establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas; considerando para su cumplimiento, entre otros compromisos, el de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2008, contiene siete (07) Objetivos Generales y desarrolla diecinueve (19) Estrategias, de las cuales, por Acuerdo Nº 005-2010-CAN de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, se priorizaron cinco (05) Estrategias, referidas a los ámbitos de rendición de cuentas, acceso a la información, transparencia pública, sistema de recursos humanos, sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, modernización institucional, fortalecimiento de los órganos de control y supervisión, desarrollo de una cultura anticorrupción y difusión de la ética pública; Que, el citado Plan Nacional, incluye como primer Objetivo Estratégico “Institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción”; y, como Estrategia 1.1 “Mejorar y fortalecer mecanismos de rendición de cuentas, acceso a la información, promoción de la ética y transparencia en la administración pública”, que comprende la Acción 1.1.1, relacionada con el “Fortalecimiento del mecanismo de acceso a la información”, señalándose como primera medida de desempeño la realización de informes periódicos de los ministros del avance de la aplicación de medidas contra la corrupción y resolución de denuncias; en tal sentido, es conveniente aprobar el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Ministerio del Ambiente para el año 2012; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 del Ministerio del Ambiente”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, que se aprueba mediante la presente resolución, es de responsabilidad de