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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474617 regular las materias de su competencia comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 29915; Que, conforme a lo establecido en el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, es función del Ministerio de Defensa presentar proyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29915; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Viceministro de Políticas para la Defensa y al Viceministro de Recursos para la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de las propuestas legislativas que requieren ser elaboradas por el Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29915. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de Gabinete de Asesores la articulación y coordinación de las propuestas legislativas referidas en el artículo precedente, con la Presidencia de Consejo de Ministros y los demás Sectores involucrados en el proceso de aprobación de las mismas. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 652-2012-DE/SG del 07 de junio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 842563-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2012-EF Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Nota Nº 344-2012-EF/62.01, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad remite la invitación de la Organización Plenaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera (GTIF) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina, de fecha 31 de agosto de 2012, mediante la cual se convoca a la XV Reunión Plenaria del GTIF de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 19 y 20 de setiembre de 2012; Que, el objetivo de la citada reunión es continuar con las labores desarrolladas por cada Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR, en el que se tratarán temas importantes en materia económica regional conjuntamente con los representantes de los países de este bloque de integración suramericano; asimismo, se tratarán temas relacionados con el impulso del uso de monedas en la región para cursar las transacciones comerciales intra-regionales, la viabilidad de medidas de cooperación técnica en lo referente al manejo y movilización de las reservas internacionales, y la implementación de las medidas que incentiven el comercio intra-regional; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la mencionada reunión, a fi n de hacer seguimiento de los compromisos que el Perú asumiría, en el marco del mencionado foro, para su posterior implementación, los cuales se relacionan con la arquitectura fi nanciera regional y el comercio intra-regional, a fi n de asegurar que los mismos resulten consistentes con la política económica implementada; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 21 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 2 031,31 - Viáticos (2 + 1 días) : US$ 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del Consultor cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 842564-1