NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474628 Incumplimiento Numeral de la Escala Supuesto para el archivo Proporcionar de forma inexacta la información requerida en las declaraciones juradas técnicas presentadas para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos Rubro 4 de la Tipifi cación de las infracciones generales y Escala de multas y sanciones Subsanación, dentro del plazo otorgado por OSINERGMIN, del incumplimiento indicado Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 842557-1 Aprueban formatos que contienen Declaraciones Juradas que deberán llenar responsables de expendedores y consumidores directos de combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 379 Lima, 14 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2339-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de mayo de 2006 se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD cuyo Anexo 2 contiene el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas, aplicable a las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, los Grifos, Grifos Rurales, Grifos Flotantes y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el Procedimiento citado en el párrafo precedente tiene como objeto que los responsables que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Del mismo modo, se autorizó a la Gerencia General a aprobar los formatos que contendrán las Declaraciones Juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, posteriormente, mediante Resolución de Gerencia General N° 593-2010-OS/GG de fecha 01 de setiembre de 2011, se aprobaron los formatos que contienen las Declaraciones Juradas que deberán ser llenadas por los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superfi ciales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; los cuales sirven de instrumento para verifi car si los agentes mencionados cumplen con lo establecido en la normativa vigente; Que, desde el 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2010- MINAM y Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumió las funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos, transferidas por OSINERGMIN; en virtud de las cuales el OEFA verifi ca el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley N° 29783, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de su competencia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como las infracciones de seguridad y salud en el sector energía y minas; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los formatos actualmente existentes al ámbito de supervisión de OSINERGMIN, atendiendo a las nuevas funciones otorgadas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n que los mismos puedan ser un instrumento efi ciente de supervisión acorde con las modifi caciones normativas del subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superfi ciales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán completar la información contenida en los formatos que se aprueban en la presente Resolución; Que, asimismo, resulta necesario precisar que los agentes que presentaron su declaración jurada anual con los formatos aprobados mediante Resolución de Gerencia General Nº 593-2010-OS/GG y que requieran modifi car los términos de lo declarado en función a los nuevos formatos aprobados mediante la presente resolución, deberán actualizar su información cuando les corresponda declarar oportunamente en el siguiente periodo anual; Que, de otro lado, a través del artículo 12º de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se delegó a la Gerencia General de OSINERGMIN la facultad de modifi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas; Que, en razón de las nuevas modifi caciones incorporadas a los formatos mediante la presente resolución; corresponde postergar hasta el 15 de octubre de 2012 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas; a fi n que los responsables de los Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros, Grifos Rurales, Grifos Flotantes y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos ubicados en todas las provincias del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; así como los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos ubicados en otros departamentos, puedan efectuar la declaración correspondiente al presente año; Que, fi nalmente; en vista de las razones mencionadas en los párrafos precedentes y por la urgencia de su promulgación; corresponde exceptuar la presente resolución del requisito de la pre-publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; con el objeto de brindar inmediatamente a los supervisados instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con sus obligaciones, así como proporcionar información adecuada y sistematizada al OSINERGMIN para el desarrollo de sus actividades de supervisión y fi scalización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley