Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

474628
Incumplimiento Numeral de la Escala

NORMAS LEGALES
Supuesto para el archivo

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

Proporcionar de forma inexacta Rubro 4 de la Subsanacion, dentro la informacion requerida en las Tipificacion de las del plazo otorgado declaraciones juradas tecnicas infracciones generales por OSINERGMIN, presentadas para la inscripcion y Escala de multas y del incumplimiento en el Registro de Hidrocarburos sanciones indicado

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 842557-1

Aprueban formatos que contienen Declaraciones Juradas que deberan llenar responsables de expendedores y consumidores directos de combustibles liquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 379 MORDAZA, 14 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2339-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2006 se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD cuyo Anexo 2 contiene el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas, aplicable a las Estaciones de Servicio de combustibles liquidos, los Grifos, Grifos Rurales, Grifos Flotantes y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el Procedimiento citado en el parrafo precedente tiene como objeto que los responsables que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; se autorizo a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Del mismo modo, se autorizo a la Gerencia General a aprobar los formatos que contendran las Declaraciones Juradas que deberan ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, posteriormente, mediante Resolucion de Gerencia General N° 593-2010-OS/GG de fecha 01 de setiembre de 2011, se aprobaron los formatos que contienen las Declaraciones Juradas que deberan ser llenadas por los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superficiales y Consumidores Directos de

Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; los cuales sirven de instrumento para verificar si los agentes mencionados cumplen con lo establecido en la normativa vigente; Que, desde el 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2010MINAM y Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA asumio las funciones de supervision, fiscalizacion, control y sancion ambiental en materia de hidrocarburos, transferidas por OSINERGMIN; en virtud de las cuales el OEFA verifica el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley N° 29783, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de su competencia y convenios colectivos, determinar la comision de infracciones de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo; asi como las infracciones de seguridad y salud en el sector energia y minas; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los formatos actualmente existentes al ambito de supervision de OSINERGMIN, atendiendo a las nuevas funciones otorgadas al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a fin que los mismos puedan ser un instrumento eficiente de supervision acorde con las modificaciones normativas del subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superficiales y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan completar la informacion contenida en los formatos que se aprueban en la presente Resolucion; Que, asimismo, resulta necesario precisar que los agentes que presentaron su declaracion jurada anual con los formatos aprobados mediante Resolucion de Gerencia General Nº 593-2010-OS/GG y que requieran modificar los terminos de lo declarado en funcion a los nuevos formatos aprobados mediante la presente resolucion, deberan actualizar su informacion cuando les corresponda declarar oportunamente en el siguiente periodo anual; Que, de otro lado, a traves del articulo 12º de la Resolucion de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se delego a la Gerencia General de OSINERGMIN la facultad de modificar el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas; Que, en razon de las nuevas modificaciones incorporadas a los formatos mediante la presente resolucion; corresponde postergar hasta el 15 de octubre de 2012 el plazo para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas; a fin que los responsables de los Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros, Grifos Rurales, Grifos Flotantes y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos ubicados en todas las provincias del Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; asi como los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos ubicados en otros departamentos, puedan efectuar la declaracion correspondiente al presente ano; Que, finalmente; en vista de las razones mencionadas en los parrafos precedentes y por la urgencia de su promulgacion; corresponde exceptuar la presente resolucion del requisito de la pre-publicacion en el Diario Oficial El Peruano; con el objeto de brindar inmediatamente a los supervisados instrumentos de facil manejo que les permitan cumplir con sus obligaciones, asi como proporcionar informacion adecuada y sistematizada al OSINERGMIN para el desarrollo de sus actividades de supervision y fiscalizacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modificada por Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.