Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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autorizacion de verificacion, de vale de descuento FISE, de convenio de operacion de los agentes autorizados, de triptico de difusion del FISE y de banderolas de identificacion de agentes autorizados para la venta de GLP; Que, de la experiencia recogida en la implementacion del FISE en la provincia de La Convencion, se concluye que resulta necesario introducir modificaciones en los formatos aprobados y que conforme se extienda el programa FISE a nivel nacional puede surgir la necesidad de nuevos cambios en dichos formatos, lo cual amerita que para adaptarse al dinamismo del tema, se delegue en el administrador del FISE la facultad de modificar los Anexos a los que se refiere el considerando precedente; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, preciso en su parte considerativa que resultaba urgente emitir dicho reglamento a fin de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensacion energetica, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la poblacion y que por tales razones, resultaba aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales; Que, la excepcion a que se refiere el considerado precedente, por las mismas razones que alli se indican, resulta tambien aplicable a la aprobacion de la modificacion materia de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1.- Adicionar el Articulo 11° a la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", segun el siguiente texto: "Articulo 11°.- Actualizacion de Anexos Los Anexos senalados en el articulo anterior, podran ser modificados o actualizados por el Area o Gerencia autorizada a coordinar la administracion del FISE, la cual, mediante oficio, remitira oportunamente a las Distribuidoras Electricas los formatos que estas deben utilizar. La referida Area o Gerencia publicara los Anexos actualizados en la pagina web institucional". Articulo 2.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 842064-1

Establecen supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares iniciadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 375 MORDAZA, 12 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2316-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS-CD y sus modificatorias, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora de OSINERGMIN, a fin de establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia, asi como eficacia y celeridad en el ejercicio de la citada funcion, tanto para las actividades energeticas como las actividades mineras; Que, el rubro 4 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias senala, como infraccion administrativa la de "No proporcionar a OSINERGMIN o a los Organismos normativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera del plazo, los datos e informacion que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN"; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD establece, que en aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en los que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertida la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Organo Instructor, tambien dispondra el archivo de la instruccion preliminar; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual establece, como requisito para el otorgamiento de la inscripcion en el citado registro, la MORDAZA de una declaracion jurada de cumplimiento de la normativa tecnica aplicable, correspondiendo realizar posteriormente a OSINERGMIN, a traves de visitas de supervision, la verificacion de la informacion alcanzada en las declaraciones; Que, al respecto, es oportuno mencionar, que de acuerdo a la informacion proporcionada por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a la fecha se han resuelto de manera favorable, mas de tres mil setecientas (3700) solicitudes de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, las cuales deberan ser materia de visitas de supervision de OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de la normativa tecnica aplicable; Que, en ese contexto, y ante la eventualidad de verificarse inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, corresponde adoptar medidas, que con caracter previo al posible inicio de un procedimiento administrativo sancionador, permitan a los agentes regularizar la situacion de sus instalaciones o medios de transporte, a fin de privilegiar el cumplimiento de la normativa tecnica y de seguridad, asi como evitar una excesiva carga procesal para la institucion; Que, en tal sentido, resulta razonable contemplar como supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares seguidas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por inconsistencias advertidas en las declaraciones juradas presentadas por los agentes para su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a la subsanacion dentro del plazo otorgado, de los incumplimientos a la normativa vigente que se hubieran detectado en la supervision realizada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el siguiente supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares iniciadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos:

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