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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474627 autorización de verifi cación, de vale de descuento FISE, de convenio de operación de los agentes autorizados, de tríptico de difusión del FISE y de banderolas de identifi cación de agentes autorizados para la venta de GLP; Que, de la experiencia recogida en la implementación del FISE en la provincia de La Convención, se concluye que resulta necesario introducir modifi caciones en los formatos aprobados y que conforme se extienda el programa FISE a nivel nacional puede surgir la necesidad de nuevos cambios en dichos formatos, lo cual amerita que para adaptarse al dinamismo del tema, se delegue en el administrador del FISE la facultad de modifi car los Anexos a los que se refi ere el considerando precedente; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, precisó en su parte considerativa que resultaba urgente emitir dicho reglamento a fi n de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensación energética, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población y que por tales razones, resultaba aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; Que, la excepción a que se refi ere el considerado precedente, por las mismas razones que allí se indican, resulta también aplicable a la aprobación de la modifi cación materia de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Adicionar el Artículo 11° a la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, según el siguiente texto: “Artículo 11°.- Actualización de Anexos Los Anexos señalados en el artículo anterior, podrán ser modifi cados o actualizados por el Área o Gerencia autorizada a coordinar la administración del FISE, la cual, mediante ofi cio, remitirá oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas los formatos que éstas deben utilizar. La referida Área o Gerencia publicará los Anexos actualizados en la página web institucional”. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 842064-1 Establecen supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares iniciadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 375 Lima, 12 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2316-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS-CD y sus modifi catorias, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, a fi n de establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia, así como efi cacia y celeridad en el ejercicio de la citada función, tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras; Que, el rubro 4 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias señala, como infracción administrativa la de “No proporcionar a OSINERGMIN o a los Organismos normativos o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera del plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN”; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD establece, que en aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en los que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertida la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la instrucción preliminar; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual establece, como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el citado registro, la presentación de una declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica aplicable, correspondiendo realizar posteriormente a OSINERGMIN, a través de visitas de supervisión, la verifi cación de la información alcanzada en las declaraciones; Que, al respecto, es oportuno mencionar, que de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a la fecha se han resuelto de manera favorable, más de tres mil setecientas (3700) solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, las cuales deberán ser materia de visitas de supervisión de OSINERGMIN para verifi car el cumplimiento de la normativa técnica aplicable; Que, en ese contexto, y ante la eventualidad de verifi carse inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, corresponde adoptar medidas, que con carácter previo al posible inicio de un procedimiento administrativo sancionador, permitan a los agentes regularizar la situación de sus instalaciones o medios de transporte, a fi n de privilegiar el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad, así como evitar una excesiva carga procesal para la institución; Que, en tal sentido, resulta razonable contemplar como supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares seguidas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por inconsistencias advertidas en las declaraciones juradas presentadas por los agentes para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a la subsanación dentro del plazo otorgado, de los incumplimientos a la normativa vigente que se hubieran detectado en la supervisión realizada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el siguiente supuesto para el archivo de las instrucciones preliminares iniciadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos: