Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474629 Nº 28964 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los formatos que contienen las Declaraciones Juradas que deberán ser llenados por los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superfi ciales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, los cuales en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Precisar que los agentes que presentaron su Declaración Jurada con los formatos aprobados mediante Resolución de Gerencia General Nº 593-2010-OS/GG, y que requieran modifi car los términos de lo declarado en el último periodo anual, deberán efectuar dicha modifi cación en base a los formatos aprobados por la citada resolución. Artículo 3°.- Para presentar la declaración jurada a que se hace referencia en los párrafos precedentes, los responsables de las unidades supervisadas deberán acceder a la página Web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña asignada por OSINERGMIN para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), e ingresar al ambiente del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Artículo 4°.- Disponer que la presentación de las declaraciones juradas conforme al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas, aplicable a Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superfi ciales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006/OC-CD, se amplíe hasta el 15 de octubre del 2012. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 842556-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información financiera a la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 039-2012-SMV/01 Lima, 14 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028350, el Informe Conjunto N° 619-2012-SMV/06/09/11 del 15 de agosto de 2012 y el Informe Conjunto N° 1886-2012-SMV/06/09/11 del 11 de septiembre de 2012, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución Gerencia General N° 044- 2007-EF/94.11 del 15 de marzo de 2007, se aprobaron las Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRyS; Que, las especifi caciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV; Que, en el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS se establecen los archivos mediante los cuales todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el RPMV enviarán su información fi nanciera; Que, el artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 del 14 de octubre de 2010, estableció la obligación de las entidades emisoras de valores y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, de preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board - IASB vigentes internacionalmente (NIIF); Que, de acuerdo con el acápite i) del artículo 2° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará, en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV, las empresas clasifi cadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV distintas de las comprendidas en el acápite ii), en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre del 2011; Que, como consecuencia del proceso de adopción de las NIIF por parte de las entidades obligadas, se ha determinado la necesidad de aprobar nuevas especifi caciones técnicas que permitan a tales empresas la transmisión de su información fi nanciera bajo una plataforma de reporte en el estándar XBRL (eXtensible Business Reporting Language); Que, el estándar XBRL aporta importantes benefi cios en la preparación, análisis y comunicación de información fi nanciera y viene siendo implementado desde el año 2011 por la SMV; Que, con la aprobación de las nuevas especifi caciones técnicas, “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”, se reemplaza a las contenidas en el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS; Que, asimismo, se considera necesaria la aprobación de un cronograma que establezca el alcance y aplicación de la implementación del estándar XBRL; Que, el Proyecto de “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 034-2012-SMV/01 publicada el 22 de agosto de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1° y los literales b) y c) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la