Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2012 (18/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

474629

Nº 28964 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los formatos que contienen las Declaraciones Juradas que deberan ser llenados por los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superficiales y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, los cuales en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Precisar que los agentes que presentaron su Declaracion Jurada con los formatos aprobados mediante Resolucion de Gerencia General Nº 593-2010-OS/GG, y que requieran modificar los terminos de lo declarado en el ultimo periodo anual, deberan efectuar dicha modificacion en base a los formatos aprobados por la citada resolucion. Articulo 3°.- Para presentar la declaracion jurada a que se hace referencia en los parrafos precedentes, los responsables de las unidades supervisadas deberan acceder a la pagina Web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su codigo de usuario y contrasena asignada por OSINERGMIN para el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), e ingresar al ambiente del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Articulo 4°.- Disponer que la MORDAZA de las declaraciones juradas conforme al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas, aplicable a Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superficiales y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, dispuesto en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 204-2006/OC-CD, se amplie hasta el 15 de octubre del 2012. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 842556-1

El Expediente N° 2012028350, el Informe Conjunto N° 619-2012-SMV/06/09/11 del 15 de agosto de 2012 y el Informe Conjunto N° 1886-2012-SMV/06/09/11 del 11 de septiembre de 2012, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Tecnologias de Informacion y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, asi como el Proyecto de "Especificaciones para el Envio de Informacion Financiera ­ Taxonomia SMV"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782, es funcion de la SMV velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, mediante la regulacion, supervision y promocion; Que, mediante Resolucion Gerencia General N° 0442007-EF/94.11 del 15 de marzo de 2007, se aprobaron las Especificaciones Tecnicas del Sistema de Informacion de Registro y Supervision ­ SIRyS; Que, las especificaciones tecnicas son disposiciones que deben observar todas las personas juridicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligacion de MORDAZA de informacion a la SMV; Que, en el numeral 2.6 del Titulo III de las Especificaciones del SIRyS se establecen los archivos mediante los cuales todas las personas juridicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el RPMV enviaran su informacion financiera; Que, el articulo 1° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 del 14 de octubre de 2010, establecio la obligacion de las entidades emisoras de valores y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de la SMV, de preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board - IASB vigentes internacionalmente (NIIF); Que, de acuerdo con el acapite i) del articulo 2° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, la preparacion y MORDAZA de los primeros estados financieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuara, en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV, las empresas clasificadoras de riesgo y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de la SMV distintas de las comprendidas en el acapite ii), en la informacion financiera auditada anual al 31 de diciembre del 2011; Que, como consecuencia del MORDAZA de adopcion de las NIIF por parte de las entidades obligadas, se ha determinado la necesidad de aprobar nuevas especificaciones tecnicas que permitan a tales empresas la transmision de su informacion financiera bajo una plataforma de reporte en el estandar XBRL (eXtensible Business Reporting Language); Que, el estandar XBRL aporta importantes beneficios en la preparacion, analisis y comunicacion de informacion financiera y viene siendo implementado desde el ano 2011 por la SMV; Que, con la aprobacion de las nuevas especificaciones tecnicas, "Especificaciones para el Envio de Informacion Financiera ­ Taxonomia SMV", se reemplaza a las contenidas en el numeral 2.6 del Titulo III de las Especificaciones del SIRyS; Que, asimismo, se considera necesaria la aprobacion de un cronograma que establezca el alcance y aplicacion de la implementacion del estandar XBRL; Que, el Proyecto de "Especificaciones para el Envio de Informacion Financiera ­ Taxonomia SMV" fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolucion SMV N° 034-2012-SMV/01 publicada el 22 de agosto de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1° y los literales b) y c) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban las "Especificaciones para el Envio de Informacion Financiera ­ Taxonomia SMV" que deben observarse para cumplir con la obligacion de MORDAZA de informacion financiera a la SMV
RESOLUCION SMV Nº 039-2012-SMV/01 MORDAZA, 14 de septiembre de 2012

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