NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2012 474626 de aprobación de la tasación que corresponde a un (01) predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial No. 6: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial No. 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009- MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Ofi cio No. 833-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 22 de julio de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial No. 6: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, a través del Memorándum No. 995-2012- MTC/20.6 de fecha 05 de marzo de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remitió el Informe No. 08-2012-CSP, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de una tasación elaborada por la DNC, que corresponde a un (01) predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial No. 6: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 262-2012- MTC/20.3, de fecha 12 de abril de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación señalada en el párrafo precedente; Que, con la Nota de Elevación No. 223-2012-MTC/20 de fecha 18 de abril de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum No. 995-2012-MTC/20.6 para la aprobación de una tasación que corresponde a un (01) predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial No. 6: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponde a un (01) predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial No. 6: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; conforme al siguiente detalle: N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL US $ 1 15050299003 59 392,20 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 841895-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, aprobada mediante la Res. Nº 173-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2012-OS/CD Lima, 11 de septiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de prepublicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE; Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se ha iniciado la compensación social y promoción para el acceso a GLP en la provincia de La Convención en el mes de julio 2012; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 173- 2012-OS/CD, se aprobó la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, la cual incluye 5 Anexos que contienen: Modelos de Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP y