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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475324 Artículo 4º- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 846905-5 Otorgan condecoraciones a personal militar y civil por diversos méritos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 439-2012-DE/MGP Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTO: El Acta Nº 006-2012 del 23 de agosto de 2012, mediante la cual, el Consejo de las Condecoraciones “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” y “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, sobre la base de la recomendación formulada por la Comisión Auxiliar Permanente de Evaluación, determinó la procedencia del otorgamiento de la Condecoración de la “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL” en el grado de “GRAN CRUZ”, Distintivo Blanco, al señor General de Ejército Ricardo MONCADA Novoa, Comandante General del Ejército, por la causal “Califi cados Merecimientos”, por haber contribuido en forma excepcional al progreso y engrandecimiento de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 10678, se crea la Condecoración de la “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, cuyo Reglamento (REOCPMENA-11102) fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0811-84-MA/CG del 19 de junio de 1984 y actualizado con Resolución Ministerial N° 1164-2004-DE/MGP del 09 de noviembre de 2004; Que, el Artículo 201° Inciso g) del Reglamento de la Condecoración de “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, (REOCPMENA-11102), establece que la “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, se otorgará a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, con la aprobación del Consejo de la Condecoración; Que, de conformidad con los Artículos 401° inciso a) y 407° inciso a) del Reglamento precitado, la Condecoración se otorgará al Personal de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú por la causal “Califi cados Merecimientos”, por haber contribuido en forma excepcional al progreso y engrandecimiento de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 418° inciso a) del referido Reglamento, la condecoración se otorgará al Personal de otras Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en el grado de “GRAN CRUZ”, cuando se trate de los Comandantes Generales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y del Director Superior de la Policía Nacional del Perú; Que, el Artículo 602° Inciso b) del Reglamento de la Condecoración, señala que la propuesta para el otorgamiento de la condecoración será formulada por el Comandante General de la Marina, en su condición de miembro más antiguo del Consejo; Que, el señor General de Ejército Ricardo MONCADA Novoa, Comandante General del Ejército, se encuentra comprendido dentro de los supuestos de hecho previstos en los considerandos anteriores; Estando a lo acordado por el Consejo de la Condecoración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la Condecoración “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL” en el grado de “GRAN CRUZ”, Distintivo Blanco, al señor General de Ejército Ricardo MONCADA Novoa, Comandante General del Ejército, por la causal “Califi cados Merecimientos”, por haber contribuido en forma excepcional al progreso y engrandecimiento de la Marina de Guerra del Perú. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 846905-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 440-2012-DE/MGP Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTO: El Acta Nº 05-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, mediante el cual el Consejo de la Condecoración de la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” y “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, sobre la base de la recomendación formulada por la Comisión Auxiliar Permanente de Evaluación, determinó la procedencia del otorgamiento de la Condecoración de la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” y “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL” en los grados de “GRAN CRUZ ESPECIAL” y “GRAN CRUZ”– Distintivo Blanco, al Comandante General de la Marina y a los Vicealmirantes ascendidos con fecha 1 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo de 2010, se crea la Condecoración de la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU”, cuyo Reglamento (REOGAG-11101) fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0789-78-MA/CG, del 18 de agosto de 1978 y actualizado con Resolución Ministerial Nº 1165- 2004-DE/MGP, del 9 de noviembre de 2004; Que, con Ley Nº 10678, se creó la Condecoración de la “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, cuyo Reglamento (REOCPMENA-11102) fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0811-84-MA/CG, del 19 de junio de 1984 y actualizado con Resolución Ministerial Nº 1164-2004-DE/MGP, del 9 de noviembre de 2004; Que, el Artículo 201º del Reglamento de la Condecoración de la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” (REOGAG- 11101) y Reglamento “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL” (REOCPMENA-11102), establecen que la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” y “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL”, se otorgará al Comandante General de la Marina; así como, al personal militar, policial y civil nacional o extranjero a propuesta de las autoridades indicadas en el Artículo 602º de los citados Reglamentos con la aprobación del Consejo de la Condecoración; Que, el Artículo 406º del Reglamento de la Condecoración de la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU” (REOGAG-11101), establece que la “ORDEN GRAN ALMIRANTE GRAU”, se otorgará al Comandante General de la Marina en el grado de “GRAN CRUZ ESPECIAL” al asumir el cargo y a los Ofi ciales Almirantes, el grado de “GRAN CRUZ” en mérito a la calidad de sus servicios prestados a la Marina al ascender a Vicealmirante; Que, los Artículos 416º y 417º del Reglamento de la Condecoración de la “ORDEN CRUZ PERUANA AL MÉRITO NAVAL” (REOCPMENA-11102), establece que la “ORDEN