NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475328 Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 111-2012-SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de agosto de 2012, según lo indicado en el informe Nº 135-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2012 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA AGOSTO 2012 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00000000396 ASUNCION 0.00000000013 BALSAS 0.00000001196 CHETO 0.00000000026 CHILIQUIN 0.00000000032 CHUQUIBAMBA 0.00000000056 GRANADA 0.00000000018 HUANCAS 0.00000000050 LA JALCA 0.00000000238 LEIMEBAMBA 0.00000000079 LEVANTO 0.00000000042 MAGDALENA 0.00000000038 MARISCAL CASTILLA 0.00000000021 MOLINOPAMPA 0.00000000084 MONTEVIDEO 0.00000000028 OLLEROS 0.00000000017 QUINJALCA 0.00000000036 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00000000015 SAN ISIDRO DE MAINO 0.00000000032 SOLOCO 0.00000000031 SONCHE 0.00000000010 BAGUA BAGUA 0.00000000076 ARAMANGO 0.00000000064 COPALLIN 0.00000000033 EL PARCO 0.00000000010 IMAZA 0.00000000161 LA PECA 0.00000000049 BONGARA JUMBILLA 0.00000000012 CHISQUILLA 0.00000000002 CHURUJA 0.00000000002 COROSHA 0.00000000006 CUISPES 0.00000000005 FLORIDA 0.00000000041 JAZAN 0.00000000027 RECTA 0.00000000002 SAN CARLOS 0.00000000002 SHIPASBAMBA 0.00000000011 VALERA 0.00000000009 YAMBRASBAMBA 0.00000000051 CONDORCANQUI NIEVA 0.00000000184 EL CENEPA 0.00000000066 RIO SANTIAGO 0.00000000108 LUYA