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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475319 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 846902-2 Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM DECRETO SUPREMO Nº 100-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, para la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Que, el mencionado Decreto Supremo establece que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refi ere el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM; están excluidos de los días no laborables declarados en el citado Decreto Supremo. Artículo 2°.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 3°.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 846905-1 Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Uruguay y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2012-PCM Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTA: La Nota N° 038/XCMDA/2012 de fecha 25 de mayo de 2012 del Ministro de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay. CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará del 9 al 11 de octubre de 2012, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, para participar en la “X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”; Que, es competencia del Sector Defensa, promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO