Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

o conservacion de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designacion de los trabajadores que deben desempenarlas seran determinadas por el empleador. Articulo 3°.- Consultas sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo atendera las consultas que le formulen por escrito, a traves de la via telefonica o a traves del internet, las entidades o empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion previstos en el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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Establecen actividades economicas y labores indispensables que podran excluirse de las disposiciones sobre los dias no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 100-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM se declararon dias no laborables, en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, para la realizacion de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA); Que, el mencionado Decreto Supremo establece que su ambito de aplicacion incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriendose establecer supuestos de excepcion para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Actividades economicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia estan facultadas para determinar los puestos de trabajo que estan excluidos de los dias no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huespedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM; estan excluidos de los dias no laborables declarados en el citado Decreto Supremo. Articulo 2°.- Servicios minimos en las empresas Estan exceptuadas de los dias no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo MORDAZA de empresa, cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad

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Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Uruguay y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2012-PCM
MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTA: La Nota N° 038/XCMDA/2012 de fecha 25 de MORDAZA de 2012 del Ministro de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay. CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajara del 9 al 11 de octubre de 2012, a la MORDAZA de Punta del Este, Republica Oriental del Uruguay, para participar en la "X Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas"; Que, es competencia del Sector Defensa, promover las politicas bilaterales, regionales, hemisfericas y multilaterales, asi como los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorizacion de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley N° 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comision de servicio, del senor MORDAZA MORDAZA CATERIANO

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