Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 098-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2012-PCM publicado el 1 de agosto de 2012, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 3 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Oficio Nº 970-JCCFFAA/SG de fecha 18 de setiembre de 2012, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 2 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

846902-1

Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 099-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2012-PCM publicado el 1 de agosto de 2012, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 9 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Oficio Nº 970 JCCFFAA/SG de fecha 18 de setiembre de 2012, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 8 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en la circunscripcion senalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9),

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